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Delimitación de la interferencia culposa del cónyuge no contratante: análisis de Batista Valentín v. Reyes Montañez

10 de octubre de 2025
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Por Edgardo Rivera García
Ex Juez Asociado del Tribunal Supremo
Special Counsel y Portavoz de MZLS

El pasado 1 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión en el caso Elena Batista Valentín v. Sucesión de José Enrique Batista Valentín y otros, 2025 TSPR 93. La controversia, en apariencia familiar, planteaba una interrogante de alcance doctrinal: ¿puede un cónyuge que no es parte en un contrato incurrir en responsabilidad civil por interferencia culposa con las obligaciones contractuales asumidas por el otro cónyuge?

Los hechos surgen de un Acuerdo de Herederos suscrito por los hijos de un causante para dividir una herencia. Una de las herederas, doña Elena Batista Valentín, alegó que su hermano José Enrique Batista se negó a firmar las escrituras de segregación por influencia de su esposa, la señora Damaris Reyes Montañez, quien, según sostuvo, interfirió culposamente con la obligación contractual de su esposo.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la reclamación mediante sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones revocó esa determinación al entender que existían hechos materiales en controversia. No obstante, el Tribunal Supremo revocó al foro apelativo e instruyó reinstalar la sentencia sumaria dictada por el foro primario.

En una opinión del juez asociado Rafael L. Martínez Torres, el Supremo reiteró que las expresiones verbales de un cónyuge no contratante, por sí solas, no constituyen interferencia culposa con las obligaciones del otro. En sus propias palabras:

"Ni las objeciones que pueda tener un cónyuge ni sus manifestaciones al respecto constituyen de por sí una interferencia culposa con las obligaciones del otro cónyuge. El cónyuge no contratante no está obligado a procurar que el otro cónyuge cumpla con sus obligaciones como parte."

El Tribunal sostuvo que el expediente no contenía prueba que demostrara actos concretos de intervención. Las declaraciones de la señora Reyes Montañez, como su desacuerdo con el acuerdo de herederos y su afirmación de que no llevaría a su esposo a firmar, no constituían evidencia de culpa o de intención.

Y añadió, en un pasaje que recoge con precisión el eje de su razonamiento:

"En este caso, la señora Elena Batista no cuenta con prueba suficiente que nos permita concluir que la señora Reyes Montañez actuó culposamente y en contravención con alguna obligación contractual. Más llanamente, no existe evidencia en el récord que nos permita concluir que ella tenía una obligación adicional a la de cuidar y apercibir a su cónyuge. Además, no le corresponde a este Tribunal pasar juicio sobre las opiniones y meras manifestaciones de un cónyuge con respecto a la actuación del otro. Lo anterior sería una intromisión caprichosa e injustificada, además de ser una interpretación errónea del derecho antes esbozado."

Con esa expresión, el Tribunal delimita los confines de la intervención judicial en la vida conyugal: el matrimonio no genera, por sí solo, una extensión de las obligaciones contractuales de un cónyuge al otro. Las meras diferencias de criterio o los actos de cuidado familiar no son jurídicamente equiparables a interferencia civil.

La opinión disidente del juez asociado Luis F. Estrella Martínez, a la cual se unieron otros jueces, ofreció una visión distinta. En su criterio, el expediente contenía elementos que ameritaban juicio. Destacó que el señor José Enrique Batista padecía una enfermedad grave y dependía completamente del cuidado y transporte de su esposa. De acuerdo con la disidencia, esa circunstancia confería a la señora Reyes Montañez un control real sobre la capacidad de su esposo para cumplir, por lo que su negativa a transportarlo o permitirle firmar podía constituir una interferencia activa, no meramente verbal.

El juez Estrella Martínez advirtió que la sentencia sumaria no es el mecanismo adecuado cuando existen elementos subjetivos como la intención o la culpa, ni cuando el factor de credibilidad es esencial. En su análisis, el Tribunal debió permitir un juicio en los méritos para determinar si la conducta de la esposa produjo, de hecho, el incumplimiento contractual.

La mayoría, sin embargo, optó por un enfoque más restrictivo. En su interpretación, el derecho civil no puede extender la responsabilidad más allá de las partes contratantes sin evidencia clara de intromisión. Esa postura privilegia la certeza contractual y evita convertir los vínculos familiares en fuentes indirectas de responsabilidad.

Como jurista, observo en esta decisión un ejercicio de prudencia judicial. El Supremo reafirma la necesidad de prueba robusta antes de imputar responsabilidad extracontractual y delimita con precisión el alcance de la figura de interferencia culposa. También reafirma el valor procesal de la sentencia sumaria como herramienta legítima para poner fin a litigios cuando los hechos materiales no están en controversia.

En la práctica, esta decisión redefine los contornos de la figura de interferencia culposa sin alterar su fundamento doctrinal. A partir de ahora, el abogado litigante deberá demostrar con precisión la existencia de actos afirmativos que configuren una intervención real, no meras expresiones, presiones familiares o desacuerdos personales, para sostener una reclamación. El Tribunal reafirma que la responsabilidad civil no puede descansar sobre percepciones subjetivas ni sobre vínculos afectivos, sino en hechos comprobables que evidencien una acción deliberada y causante de daño. Así, la sentencia no solo aclara la norma, sino que eleva el rigor probatorio que debe guiar tanto la litigación como la adjudicación de este tipo de causas.

En síntesis, Batista Valentín v. Reyes Montañez no transforma la doctrina de la interferencia culposa, pero sí redefine su alcance práctico. El Tribunal Supremo reafirma que la responsabilidad civil requiere más que sospechas o desacuerdos: exige evidencia clara de una intervención concreta, intencional y causalmente vinculada al daño alegado. Al sostener la desestimación sumaria, la mayoría envía un mensaje de prudencia a la litigación civil: el derecho no sanciona opiniones ni desacuerdos domésticos, sino actos jurídicamente relevantes. En adelante, la carga probatoria recae con mayor fuerza sobre quien alegue interferencia, y el ámbito familiar queda a resguardo de reclamaciones que pretendan extender la culpa más allá de los límites del contrato. La decisión, en su sobriedad, reafirma que la prudencia sigue siendo la mejor expresión de justicia.

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