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Descarga el documento: Valentín v. Johnson & Johnson Services, Inc. et al
El Sr. Yamil Valentín González trabajó en McNeil Pharmaceutical desde el 1997, donde al solicitar indicó que no podía trabajar sábados por pertenecer a la iglesia adventista. La farmacéutica acomodó su horario de manera que no interfiriera con su religión.
En el 2000, antes que cerraran las operaciones de McNeil en el municipio de Dorado, Valentín González se movió a trabajar en Janssen Pharmaceuticals en Gurabo, donde también se acomodó su horario para que no trabajara los sábados. De igual manera sucedió cuando se movió a trabajar a Ortho Pharmaceutical en Manatí en el 2004, cuando regresó a Janssen en el 2005, y cuando el mismo año regresó a Manatí.
En distintos momentos del 2010, solicitó para dos nuevas posiciones en Janssen pero no fue contratado en ninguna de las posiciones. Por ello se querelló ante recursos humanos, quien investigó la querella realizando entrevistas.
Durante la investigación, Valentín González señaló entre otras cosas, que mientras estaba en McNeil (para el 1999) su supervisor hacía comentarios donde se burlaba de su religión. De igual forma señaló que para el 1996, cuando también estaba en McNeil, uno de sus supervisores amenazó con despedirlo por no trabajar los sábados.
Valentín González alegó también que Jorge Pantoja, quien lo entrevistó telefónicamente para una de las posiciones en el pasado, había hecho comentarios y expresiones sobre su religión. Según el demandante, Pantoja le preguntó cómo podía jugar béisbol los sábados pero no trabajar. Valentín González explicó que jugaba de noche, a lo que Pantoja ripostó que cómo haría si viviera en Alaska donde hay 6 meses de noche y 6 meses de día, y acto seguido le dijo que le pidiera al pastor una dispensa para poder trabajar los sábados.
Luego de las entrevistas, Valentín González llamó a un teléfono de asistencia en línea de la compañía para querellas, donde alegó que se le había discriminado por razón de religión al no ser seleccionado para alguna de las posiciones a las que solicitó. También pidió que la investigación se condujera por un ente externo quienes según el demandante serían más objetivos. En recursos humanos le pidieron tiempo para conducir la investigación con una empleada de relaciones de empleados. Durante esta investigación Valentín González no se quejó de Gilberto Pagán, quien lo había entrevistado para una de las posiciones que se le denegaron.
A Valentín González lo internaron en el Hospital Panamericano en octubre de 2010. Como parte del tratamiento el demandante indicó que el estrés laboral afectaba su salud. Su médico recomendó que se le estableciera un horario diurno particular para poder continuar con su tratamiento, a lo que la compañía accedió.
El resultado de la investigación determinó que el demandante no era el mejor candidato para una de las posiciones, pero que para la otra se eligió a una persona con igual o menor experiencia por lo que luego se le ofreció la plaza a Valentín González, con una cláusula indicando que sería promovido en unos meses.
Según Valentín González, Gilberto Pagán, quien también pertenece a la iglesia adventista, le dijo al demandante "no lo puedo creer, como perro que vuelve a su vómito", una cita sacada del Libro de Proverbios. En su primera semana allí tuvo que trabajar en un tercer turno (nocturno), pero luego se le cambió al primer turno (comenzando a las 6:00 a.m.) pero en el área de empaques, una posición distinta, donde único se le pudo ubicar para atender el acomodo de horario que solicitó su médico.
Para Valentín González, todo esto era parte de la opresión y el ambiente hostil que experimentaba en la empresa. En el enero de 2011 hubo una segunda investigación, y como parte de ella, Pagán y el demandante se reunieron con recursos humanos y se disculparon entre sí.
En marzo de 2011, Valentín González tuvo otra recaída de salud emocional y se le hospitalizó nuevamente. Allí indicó que el trabajo y los problemas en el trabajo eran uno de los estresores primordiales que le afectaban. Posteriormente, su médico determinó que a Valentín González lo afectaba mayormente la separación y divorcio de su esposa, la enfermedad de su padre, y la condición de salud de su hija más que los asuntos en el lugar de trabajo. Luego de estar unos meses fuera del trabajo, se acogió a los beneficios por discapacidad a largo plazo.
Valentín González demandó originalmente a Johnson&Johnson Services, Inc., Janssen Cilag Mfg, LLC; Janssen Ortho, LLC; Jorge Pantoja y Gilberto Pagán por discrimen religioso, violación a un acuerdo de acomodo razonable, represalias bajo el Título VII de Derechos Civiles, Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), la Ley Núm. 100 de Puerto Rico (anti-discrimen en el empleo), la Ley Núm. 115 de Puerto Rico (anti-represalias en el empleo), y por daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. La demanda contra Jorge Pantoja y Gilberto Pagán fue desestimada por no diligenciar del emplazamiento.
Los demandados presentaron una moción de sentencia sumaria arguyendo que la demanda debía ser desestimada. Según los demandados, Valentín González no se considera una persona discapacitada bajo la Ley ADA para que amerite que se le ofreciera un acomodo razonable. Sobre la alegación de represalias, alegan que el demandante no estableció un caso prima facie de represalias dada la distancia temporal entre el efecto adverso en el empleo que sufrió Valentín González y la acción protegida (querellarse ante un foro adecuado) que realizó y alegadamente dio pie a las represalias por parte de su patrono. En cuanto a las alegaciones de que hubo discrimen religioso contra Valentín González, los demandados sostienen que los comentarios bajo los que el demandante fundamenta su alegación son demasiado remotos en tiempo de la alegada decisión adversa para que sean considerados, y a su vez fueron proferidos por una persona con poder decisional en la compañía. Los demandados alegan además que las acciones bajo el derecho puertorriqueño deben ser desestimadas a su vez por ser análogas a las acciones impugnadas bajo leyes federales.
La juez magistrado Camille L. Vélez Rivé, del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, determinó que el demandante en efecto no es una persona discapacitada según la Ley ADA, y que de todos modos, Janssen siempre le acomodó el horario según sus necesidades. Sobre las alegaciones de represalias, la magistrado determinó que las querellas ante recursos humanos y el teléfono de asistencia en línea de la compañía son muy remotas para que el movimiento al área de empaque se considere una represalia. De todos modos, el cambio surgió a raíz del acomodo solicitado por Valentín González, por lo que no puede denominarse como un efecto adverso en el empleo.
En cuanto a las alegaciones de discrimen por religión, la juez magistrado Vélez Rivé indicó que los comentarios que alega Valentín González son considerados como "comentarios sueltos", aún cuando sean proferidos por quien tiene autoridad para tomar decisiones o por quien ejerce alguna influencia sobre quien toma decisiones no establecen pretexto o ánimo discriminatorio. A la vez, los comentarios que propone Valentín González son demasiado remotos como para que el efecto adverso que alega que sufrió se considere parte del discrimen o consecuencia de él. De igual forma, el demandante no ha señalado a quien fue el responsable de no contratarlo originalmente a las posiciones que solicitó, ni sabe quién tomó en última instancia la decisión de transferirlo al área de empaques.
Por estas razones, se desestimaron las causas de acción y de igual manera las causas de acción bajo las leyes locales contra Johnson & Johnson Services, Inc., Janssen Cilag Mfg., LLC; Janssen Ortho, LLC.
Reseña por el Lcdo. Cristian González