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La noche del 22 de octubre de 2011, Grandvill Lawes estaba en el Viejo San Juan, y, a mitad de una cuadra intentó cruzar la avenida Fernández Juncos de acera a acera, de norte a sur, cerca del área de Bahía Urbana. En esta época Bahía Urbana estaba en construcción.
Primero cruzó las dos líneas de la calle del tren, y se detuvo en el punto medio entre esa calle y la avenida. Luego cruzó los carriles que se dirigen al oeste y paró en la división entre esos carriles y los que conducen al este.
Allí quedó atrapado por el tráfico. Estuvo aproximadamente 20 segundos esperando poder cruzar, cuando al evadir un vehículo que venía de un lado, recibió el impacto de una Toyota 4Runner que transitaba por la otra vía.
Por los daños que sostuvo tras el impacto, Grandvill Lawes demandó al contratista de la construcción de Bahía Urbana, Q.B. Construction, a CSA Architects and Engineers, quienes diseñaron el manejo del plan de tráfico (Management of Traffic Plan, o "MOT" por sus siglas en inglés), así como a sus respectivas compañías aseguradoras. Según Grandville Lawes, los demandados fallaron al diseñar e implementar el MOT. Particularmente, Lawes alegó que los demandados no proveyeron medidas de seguridad para los peatones desplazados por la construcción de Bahía Urbana.
Grandvill Lawes era un marino mercante, y el MOT proveía letreros e instrucciones sobre dónde cruzar. Sin embargo, el demandante sostiene que no había letreros importantes, que no había iluminación adecuada, ni barreras anaranjadas que guiaran a los transeúntes.
Ralph Aaronberg, experto en ingeniería de tráfico y perito de la parte demandante, concluyó en su informe pericial que los demandados causaron el accidente. Los demandados objetaron la admisibilidad del testimonio de Aaronberg en varias ocasiones durante el juicio, por lo que el Tribunal de Distrito celebró una vista Daubert, para tomar una determinación sobre la admisibilidad del testimonio del perito.
Durante los 12 días que duró la vista, el perito Ralph Aaromberg expresó lo que sería su testimonio de permitírsele testificar ante el jurado. Según la opinión del juez Daniel R. Domínguez, Aaromberg es poco fiable, y su testimonio no encaja con los hechos del caso, ni ayuda al juzgador de hechos a dirimir la controversia del caso. Para el juez, el informe del perito ya demostraba falta de razonamiento, pero luego de oír su testimonio determinó que su aportación al caso sería un testimonio especulativo en última instancia (la narrativa del accidente es una traducción libre del texto de la opinión).
Durante el transcurso de la vista, Tribunal de Distrito solicitó al demandante que se opusiera por escrito a la moción de exclusión que presentaron los demandados. Según la opinión el demandante cumplió sólo parcialmente.
Luego, el abogado de Integrand Assurance Company, aseguradora Q.B. Construction, presentó una réplica, aduciendo que aún si el testimonio del perito cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil Federal, el mismo debía excluirse por no cumplir con la Regla 702 de las Reglas de Evidencia Federales y bajo la normativa del caso Daubert v. Merrel Dow.
Para Integrand, el testimonio de Aaronberg carece de valor probativo por estar plagado de inconsistencias entre las opiniones emitidas previamente y las emitidas durante la vista Daubert.
Adicional a ello, Integrand señaló que el testimonio de Aaronberg no se basó en hechos e información suficiente, que no es producto de principios y métodos confiables, y que no aplica los hechos particulares de este caso.
Posterior a la vista, la conductora de la Toyota 4Runner, así como la Autoridad de Energía Eléctrica, demandados contra tercero, arguyeron que el testimonio de Aaronberg respecto a ellos debía eliminarse porque dicho testimonio no fue parte de su informe preliminar.
Ace Insurance, otra aseguradora de Q.B., señaló que Aaronberg no utilizó una metodología aceptada por los colegas de su profesión al establecer sus conclusiones. Integrand alegó que Aaronberg ignoró evidencia que exculpaba a los demandados, y se enfocó convenientemente sólo en evidencia que los inculpaba.
CSA señaló que Aaronberg cambiaba constantemente entre culparlos a ellos y a Q.B, que no evaluó toda la evidencia, que no utilizó métodos confiables, y que debía excluirse también por no cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil al no divulgar la información completa antes del juicio.
Integrand se unió en este último planteamiento, señalando el perjuicio al asegurado, ya que no condujo descubrimiento de prueba sobre posturas de Aaronberg que afloraron por vez primera en la vista Daubert. Lawes contestó las mociones negando lo alegado y señalando que el «cambia-cambia» en cuanto a quien Aaronberg responsabilizaba se debió al testimonio inconsistente de uno de los testigos de los demandados.
El demandante también arguyó que los demandados tuvieron oportunidad amplia para deponer al perito.
Del saque, el Tribunal de Distrito determinó que el demandante y el perito ocultaron información que pretendían presentar en juicio como táctica de litigio.
La Regla 26 de Procedimiento Civil provee para que las partes intercambien toda la información relevante para el juicio, de modo que el juicio sea justo entre las partes.
El informe de Aaronberg estaba incompleto, y el demandante pretendía que los demandados utilizaran las cientos de páginas de deposición para llenar las lagunas en el informe. Para el Tribunal, el informe de Aaronberg era vago, fragmentario y muy abierto. El Tribunal señaló que durante la vista Daubert, Aaronberg cambió de posición en varias ocasiones respecto a lo que había concluido en el informe.
El Tribunal de Distrito también concluyó que las opiniones de Aaronberg no eran confiables y no cumplían con el estándar de las Reglas de Evidencia Federal y la jurisprudencia aplicable. El Tribunal repasó las instancias en que sus opiniones no se basaron en los hechos relevantes, y señaló las ocasiones en que las mismas no estaban de acuerdo a la ley aplicable en Puerto Rico, así como su omisión en cuanto a realizar pruebas que sirvieran de base para sus opiniones.
Para dilucidar la controversia en cuanto al perito Aaronberg como un testigo confiable, el Tribunal señaló las innumerables ocasiones en que este se contradijo, cambió de postura y sus consistentes contradicciones e inconsistencias a durante la vista Daubert.
La opinión señaló como Aaronberg se rehusaba a responder adecuadamente a preguntas sencillas durante del contrainterrogatorio de uno de los abogados de los demandados y cómo el perito intentaba burlar las preguntas de los abogados con contestaciones ambiguas.
por el Lcdo. Cristian González