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Demandan a Bad Bunny por «La casita»

19 de septiembre de 2025
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Por el Lcdo. Silvino Edward Díaz

El 17 de septiembre de 2025 se radicó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Puerto Rico, en contra del artista Bad Bunny, su compañía discográfica Rimas Entertainment, la compañía promotora de eventos Move Concerts y otras entidades, por el señor Román Carrasco Delgado ("Sr. Carrasco Delgado), en relación a la famosa "Casita" de la serie de conciertos conocidos como "La Residencia" de este artista en el Coliseo de Puerto Rico ("Choliseo").

En este artículo, se resume la demanda y las causas de acción, se discute la viabilidad y si puede prevalecer la misma, a la vez atendiendo algunos puntos de interés.

El demandante es Román Carrasco Delgado, quien es un residente del municipio de Humacao, viudo, desempleado, de 84 años y según dice la demanda, tiene poca escolaridad.

Los demandados son Rimas Entertainment, Move Concerts, A Productions, Benito Antonio Martínez Ocasio y partes no identificadas.

Las causas de acción son enriquecimiento injusto, nulidad de contrato y daños y perjuicios. La causa de nulidad se incluye en el epígrafe de la demanda, más no es articulada como causa de acción independiente en el cuerpo de la demanda.

La demanda es en relación al uso de la "Casita" del señor Carrasco Delgado en no solamente el video musical cortometraje de Debí Tirar Más Fotos, sino también la reconstrucción y la réplica de la Casita dentro del concierto de la Residencia. Y en adición, todo lo que es la mercancía, la iconografía, la explotación comercial de esa imagen.

Se alega lo siguiente. El señor Carrasco Delgado, es el dueño del inmueble ubicado en el barrio Río Abajo de Humacao. En noviembre de 2024 se comenzó a realizar un "location scouting" para un video de Bad Bunny, para una filmación que ocurrió del 27 de noviembre al 3 de diciembre de ese año. Como parte del location scout, se le pidió permiso al señor Carrasco Delgado para utilizar su casa para que formara parte de esta filmación. Los oficiales, para obtener el permiso de Carrasco Delgado, como el señor no sabía leer o escribir, pero sí sabía firmar, le pidieron que reproduzca su firma digitalmente en una tableta, lo cual ellos luego se apropiaron de dicha firma para copiarla en dos contratos, que no se le dieron al señor Carrasco Delgado, hasta julio de 2025. Este alega que él no sabía lo que él firmó y que no se le ofreció detalles sobre cómo y para qué propósito se iba a utilizar su casita luego de la filmación. A cambio de su autorización para utilizar la casa en los vídeos, se le pagó al demandante $2,800 dólares y $2,400 dólares en total.

El demandante alega en tantas palabras que se aprovecharon de su poca escolaridad para engañarlo y que tomaron medidas de la casa para para hacer una réplica exacta que luego pusieron en el Choliseo. Los daños alegados ascienden a 6 millones de dólares ($6,000,000.00).

Como anejos, se incluyen fotos de la casa. Curiosamente, no se aneja copia de los alegados contratos, ni alguna otra comunicación, invoice, o recibo de pago. Es más curioso aún, que no se alega incumplimiento de contrato. Mientras que el demandante alega que existen contratos, no dice que se violaron, y no incluye copia de los mismos. No se conoce aún qué fue lo que se acordó. Por ejemplo, es posible que se haya otorgado a los demandados una licencia "amplia, mundial, perpetua, irrevocable, libre de regalías" para utilizar la imagen de la casa, para explotarla comercialmente, una provisión común en acuerdos de licencia de obras e imagen comercial.

Ahora bien, se debe considerar además si el señor Carrasco Delgado renunció a esos derechos de manera competente e inteligente, según él alega, no sabe leer o escribir. Sin embargo, lo que requiere la ley para que un contrato sea vinculante para una persona, no es que la persona sepa leer y escribir, sino que la persona tenga capacidad, competencia, edad (o ratificación) y que pueda entender el negocio que está pactando. Cabe añadir que la edad de la persona, en este caso 84 años, no anula automáticamente los contratos. Incluso la combinación de todos los factores; el hecho de que tenga 84 años y que no sepa leer y escribir, no destruye automáticamente la existencia del contrato. El demandante tendría que probar que estaba en un estado no lúcido, que no entendía lo que firmó, que fue engañado, que ocurrieron actos de violencia o coerción para obligar a la firmar de los contratos; y nada de eso se alega.

Sobre el enriquecimiento injusto, el demandante, alega que los demandados al explotar comercialmente la imagen de la Casita, han ocasionado un empobrecimiento injustificado, porque el señor Carrasco Delgado no se ha beneficiado. Una de las defensas que probablemente alegarán los demandados es que no aplica la figura del enriquecimiento injusto, porque existe una relación contractual entre las partes. En adición, a que se le pagó alrededor de $5,200.00 conforme a los acuerdos. Y si eso se prueba, es posible que no aplique la figura del enriquecimiento injusto.

Otro punto curioso, es que la demanda sobreentiende la teoría de "es mi casa, yo soy el dueño, por ende nadie puede recrear una imagen, y explotarla comercialmente, sin mi autorización". No obstante, aquí no está en controversia que el señor Carrasco Delgado es el dueño de la casa. La verdadera pregunta es si ser el dueño de la casa te hace dueño de la imagen de la misma. Eso constituye propiedad intelectual. El demandante alega que se explotó comercialmente la imagen de la casa, creándose mercancía, haciendo una réplica, videos musicales, recreación de imágenes, y que él no está ganando de ese uso. No obstante, en este aspecto, en Puerto Rico y en el régimen de propiedad intelectual federal, son los autores de "obras" quienes tienen derecho a percibir de su explotación comercial. En este caso, el diseño de la casa es una obra, hay un arquitecto, hay un diseñador que trabajó ese diseño; lo que se conoce como derechos de autor ("copyrights"). Es a esas personas a quienes les corresponde el derecho a explotar la imagen de la casa. Ese diseño está protegido por copyright lo cual otorga un monopolio limitado que prohíbe que no se hagan reproducciones, distribuciones, obras derivadas, exhibición pública o performativa. Ese derecho de copyright no le pertenece a Carrasco Delgado, le pertenece o al arquitecto o al diseñador o la persona que creó el "layout" o diseño de esa casa. La demanda no alega que fue el señor Carrasco Delgado. En resumidas cuentas, el hecho de que tú seas dueño de la casa no te hace dueño de esa imagen.

En cuanto a los daños y perjuicios, el demandante alega que se le ha causado una violación a su paz y tranquilidad, incluyendo violación a su privacidad. Esto, por razón de que hay ahora personas toman fotos de la casa, la notoriedad en redes sociales y otros medios. Para poder prevalecer, va a tener que probar que ha habido en efecto una invasión, algún daño que se le causa al disfrute de él en su propiedad. ¿Y qué es eso? Pueden ser ruidos altos; gente escalando la residencia; personas estorbando de manera sostenida; visitas no deseadas o no autorizadas. El mero hecho de que la propiedad salga en las redes o que haya gente que de lejos le tome una fotografía, no garantiza ser suficiente.

Se tiene que probar un daño articulable ¿Y como se prueba eso? Pueden haber visitas a un terapista, citas médicas, medicamentos. Angustias y daños emocionales o mentales, se pueden demostrar a través de un récord de salud física, documentado con recetas, informes, gastos y seguros médicos.

Sobre el autor: Silvino E. Díaz es el Director de la División de Derecho del Entretenimiento en EPGD Business Law (Miami, FL). Cuenta con más de 10 años de experiencia representando a artistas ganadores de premios Grammys y Emmys en importantes acuerdos, demandas y como asesor general; al igual que marcas y compañías de renombre mundial como plataformas digitales de streaming, y publicaciones como Rolling Stone en Español. Reconocido por la revista Billboard como uno de los mejores abogados musicales de Estados Unidos (2022). Es profesor, orador y mentor de miles de personas a través de Starving Artists, un servicio legal y canal de comunicación para artistas, creadores y emprendedores. También es autor de tres (3) libros, incluyendo su más reciente obra legal «Guía de Ventas de Catálogos Musicales«, un compendio de práctica para profesionales de la industria musical.

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