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Descarga el documento: Díaz-Calderón v. United States
El gobierno de los Estados Unidos, quien figura como demandado, alega que este debe ser el único demandado, que los demandados en su carácter personal tienen inmunidad porque actuaban bajo su ámbito de empleo, y que la demanda se debe desestimar porque la demandante no agotó remedios administrativos. El juez Pedro A. Delgado Hernández permitió un descubrimiento de prueba limitado para auscultar el asunto del ámbito de empleo de los demandados.
La teniente-coronel Ruth Díaz Calderón demandó a Pablo Pantoja Kunasek, Waldemar Rivera Quiñones, Rubén Fernández Viera, a sus respectivos cónyuges y al gobierno de los Estados Unidos ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Según Díaz Calderón, los demandados conspiraron y dirigieron un esquema de difamación, fraude y extorsión. Según la demandante, el propósito de los demandados era obligarla a renunciar a su puesto como Oficial de Prensa de la Guardia Nacional de Puerto Rico, del cual todos ellos son miembros.
El gobierno de los Estados Unidos solicitó mover el caso al Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico, porque según ellos, el caso se trata de la alegada conducta torticera de una agencia o empleados federales dentro del marco de su empleo. Entonces, a modo de combinación de golpes a la demandante, luego de lograr mover el caso al Tribunal de Distrito, Estados Unidos solicitó su desestimación basado en que el tribunal no tiene jurisdicción sobre la materia para atender la controversia.
Según el gobierno de los Estados Unidos, el Tribunal de Distrito no tiene jurisdicción porque la Ley Federal de Reclamaciones por Responsabilidad Civil (Federal Tort Claims Act, "FTCA") provee inmunidad a los demandados. El gobierno también señaló que la demandante sólo podría reclamar a los Estados Unidos, pero que ella no había agotado los remedios administrativos disponibles para esta reclamación, según el FTCA.
Ante ello, la contención de la demandante es que los demandados actuaron fuera del ámbito de su empleo, por lo que no les aplicaría la inmunidad que provee el FTCA.
Para sustentar su posición, el gobierno de los Estados Unidos suministró una certificación por parte de la fiscal Rosa Emilia Rodríguez Vélez, como designada del Secretario de Justicia, indicando que los demandados estaban actuando bajo el ámbito de su empleo.
Según el Tribunal de Distrito, una certificación a esos efectos establece de manera concluyente el ámbito de la oficina o el empleo para propósitos de remoción, pero no necesariamente para desestimar una demanda como esta contra los empleados federales.
Sin embargo, ante la certificación, la demandante tiene el peso de la prueba para demostrar que los demandados no actuaron dentro de sus funciones de empleo, basado en la ley de Puerto Rico.
Según el juez Pedro A. Delgado Hernández, la demanda no contiene suficientes alegaciones sobre las funciones, responsabilidades, horario de trabajo, supervisión, si se utilizó propiedad del patrono para los actos torticeros, ni contiene especificidad en cuánto a cuándo y dónde ocurrió lo que se alega.
Sin embargo, el juez denegó la solicitud de desestimación de los Estados Unidos, sin perjuicio a que puedan solicitarla nuevamente. Para dilucidar si los demandados actuaron bajo su ámbito de empleo, el juez Delgado Hernández permitió un descubrimiento de prueba limitado. El juez también otorgó tiempo a la demandante para que refute la certificación que proveyó los Estados Unidos y establezca que los demandados actuaron fuera del ámbito de empleo al cometer los actos que se les imputa.
por el Lcdo. Cristian González