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El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, por voz de su presidenta Daisy Calcaño López, expresó que se presentó una demanda y petición de interdicto provisional y permanente sobre la nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022 que enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial.
«El pasado 2 de julio nos expresamos públicamente sobre la preocupación en relación con las enmiendas introducidas al proyecto de la Cámara 1367, convertido en la Ley 52-2022. Muy en particular, lo referente a las enmiendas al Artículo 11 de la Ley Notarial», indicó a través de un comunicado de prensa.
La Junta de Gobierno del CAAPR aprobó mediante votación por referéndum la presentación de la demanda y petición de interdicto provisional y permanente sobre la nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022. Nombramos una Comisión Especial de la Presidencia para atender este asunto compuesta por los abogados(a) Carlos I. Gorrín Peralta, Jessica E. Méndez Colberg, Donald R. Milán Guindín, Zoé C. Negrón Comas y Ernesto J. Delgado Soto, agregó.
Indicó que el Artículo 86 de la medida, dispone que, en toda transacción de compraventa, donación, cesión, permuta, traslado, segregación, agrupación se requiera una tasación de la Propiedad inmueble realizada por un tasador licenciado, estudio de título y un plano de mensura (plot plan). "El estudio de título ha sido requisito por ley; inclusive se incluye como parte del contenido de las escrituras sobre el traslado o disposición de bienes inmuebles."
La Ley 52-2022 entró en vigor inmediatamente, lo que trastocó los negocios jurídicos pendientes que de ordinario no intervine una institución bancaria o hipotecaria, otros asuntos relacionados a bienes inmuebles. El efecto es que impone un costo oneroso a la ciudadanía que desea vender su propiedad y se ve obligada a contratar un agrimensor y un tasador. Más aun, trastoca inclusive a municipios y al Departamento de Vivienda cuando otorga las escrituras de viviendas y solares de interés social, dación en pago, permuta, estipulaciones transaccionales, ventas judiciales, etc, explicó.
Aseguró que el efecto de esta enmienda a la Ley Notarial es uno amplio que de haberse considerado responsablemente no se hubiera incluido en la Ley 52-2022. Detalló lo siguiente:
Sin lugar a duda, una enmienda de esta naturaleza incluida en la etapa de conferencia entre los dos cuerpos legislativos, sin informarlo a la ciudadanía, a los y las afectados, es una práctica lesiva que va en detrimento al sano ejercicio de la democracia, concluyó.