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Cinco exjueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico presentaron una petición de mandamus para exigir un aumento en el dinero que reciben por concepto de su jubilación.
En el recurso se pide que se le ordene al administrador de Sistemas de Retiro, Luis Collazo Rodríguez, que pague a los demandantes el incremento retroactivo de todas las sumas adeudadas en virtud de la Ley Núm. 101 de 2024, que incluyo un aumento salarial a jueces activos del Supremo.
«La pensión de estos jueces retirados continúa siendo la que corresponde a la totalidad del sueldo para los respectivos cargos de los incumbentes, por lo que no está sujeta a un cómputo o por ciento menor por beneficio definido como el que aplica a los demás jueces activos y retirados del Poder Judicial», se argumenta en la demanda.
Los demandantes en este caso son Liana Fiol Matta, Anabel Rodríguez Rodríguez, Federico Hernández Denton, Francisco Rebollo López, y Antonio S. Negrón García. L
Los abogados en el caso incluyen a uno de los hijos del juez Rebollo, Francisco Rebollo Casalduc, y a José A. Andreu, hijo del fallecido exjuez presidente del mismo nombre.
Antes de ir al tribunal, los demandantes acudieron a Retiro mediante una carta a hacer este reclamo, pero no se les equipararon los sueldos como solicitaron.
La petición de ocho páginas con el número SJ2024CV11535 se presentó el martes ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. Se trata de un recurso de mandamus, que es conocido como uno extraordinario, y en el que se exige al gobierno que cumpla con algún deber ministerial.
«Dado que estos fueron nombrados a un cargo sin término fijo de duración antes del 28 de junio de 2007, su pensión está directamente vinculada al sueldo correspondiente al cargo, independientemente de cuál hubiese sido el sueldo de tales jueces al momento de su retiro», agrega el recurso.
Los jueces también plantean en su demanda que una situación similar ocurrió en 1985, cuando trató de legislarse para recortar beneficios de pensión de exjueces, pero a través de una sentencia declaratoria se validó que no procedía reducir las pensiones porque se trato de un
«menoscabo de las obligaciones contractuales» y una violación a principios de independencia judicial, que impiden la disminución de sus sueldos después de su nombramiento