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Demandas a aseguradoras tienen que presentarse 60 días luego de su notificación

04 de abril de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en la que determinó que el requisito de notificación previa dispuesto en el Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico y los términos relacionados con este son de carácter jurisdiccional.

El Artículo 24.164 fue añadido al Código de Seguros posterior a los huracanes Irma y María. En virtud del mismo, las personas aseguradas pueden presentar una demanda en contra de una aseguradora que les haya causado daños al incurrir en actos contrarios al Código de Seguros. Asimismo, pueden recuperar una cantidad razonable por honorarios de abogado, si prevalecen en su causa de acción.

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En lo pertinente, dicho artículo tiene como condición previa a entablar la demanda que la parte afectada notifique por escrito al Comisionado de Seguros y a la aseguradora de la violación. La aseguradora tendrá 60 días para remediar la misma. Si la notificación es insuficiente o vaga, el Comisionado podrá devolver la notificación, sin que comience a cursar el término de 60 días. Las personas aseguradas no podrán demandar si la aseguradora paga los daños o remedia las deficiencias o violaciones que fundamentan la violación. Además, la notificación interrumpe por 65 días los términos prescriptivos para presentar cualquier acción en los tribunales.

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En este caso, en abril de 2018, el consejo de titulares de un condominio reclamó a una aseguradora los beneficios de la póliza que tenían contratada, por los daños que sufrió la estructura tras el paso de los huracanes Irma y María. El 15 de julio de 2019, el consejo de titulares realizó adecuadamente la notificación que requiere el Art. 27.164 del Código de Seguros, ante la insatisfacción con las gestiones de la aseguradora. Desde ese momento comenzó a contar el término de 60 días que tiene la aseguradora para subsanar. Además, el término para que el consejo de titulares pudiera presentar una reclamación por daños y honorarios de abogado al amparo del Código de Seguros quedó interrumpido por sesenta 65 días desde la fecha de la notificación. Esos términos vencieron el 13 y 18 de septiembre de 2019, respectivamente.

No obstante, el consejo presentó la demanda el 4 de septiembre de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial el 26 de junio de 2020, en la que desestimó la causa de acción instada bajo el Art. 27.164 porque el consejo de titulares no acreditó haber cumplido con dicho artículo.

Inconforme, el consejo de titulares acudió ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó el dictamen de instancia, aunque por un fundamento distinto. Resolvió que el consejo de titulares cumplió con el requisito de notificación previa el 15 de julio de 2019, según se alegó en la Demanda. No obstante, sostuvo que la reclamación por daños y honorarios de abogado presentada al amparo del Código de Seguros era prematura. Razonó que el Art. 27.164 del Código de Seguros, establece un término jurisdiccional de 60 días luego de efectuarse la notificación para que la aseguradora pague los daños o corrija cualquier deficiencia o violación. Por tanto, concluyó que una causa de acción instada antes del vencimiento del mencionado término de sesenta 60 días debía ser desestimada por prematura.

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Aún inconforme, el consejo de titulares acudió ante el Tribunal Supremo y planteó que erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que el término de 60 días del Art. 27.164 es jurisdiccional.

El Supremo confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

"En efecto, del texto de la ley surge de manera clara que, como condición previa para instar una reclamación en virtud de las disposiciones del Art. 27.164 del Código de Seguros, supra, la parte afectada tiene que notificar por escrito al Comisionado de Seguros y a la aseguradora sobre la violación por la que reclama. Una vez realizada dicha notificación, entonces comienza a transcurrir un término de sesenta (60) días, dentro del cual la aseguradora podrá remediar la presunta deficiencia o violación. Ese término es ineludible e improrrogable", explicó el juez Roberto Feliberti Cintrón en la opinión mayoritaria.

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Según la mayoría del Supremo, estos 60 días son una ventana para que la aseguradora pueda remediar las deficiencias o violaciones, sin la intervención de los tribunales.

"En cierto modo, ese término de sesenta (60) días provee una última oportunidad para que la aseguradora responda extrajudicialmente y dentro de un término fijo. Si la aseguradora opta por no atender el reclamo dentro de esos sesenta (60) días, por la razón que fuere, entonces podría enfrentar una demanda por daños y honorarios de abogado amparada en el Código de Seguros", sostuvo.

El Tribunal Supremo apoyó su conclusión en lo resuelto por otros tribunales en los estados cuyas leyes sirvieron de modelo para el Art. 27.164 del Código de Seguros.

"En ese momento, el Consejo de Titulares no tenía derecho a instar la causa de acción por daños y honorarios de abogado al amparo del Código de Seguros. En particular, dicha causa de acción está disponible únicamente si, dada una última oportunidad, la aseguradora opta por no remediar un reclamo debidamente notificado, dentro del término de sesenta (60) días", lee la opinión mayoritaria.

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"Claramente, una acción civil instada antes de transcurrir el mencionado término limita el derecho que tiene la aseguradora de subsanar la presunta violación y evitar un reclamo adicional por daños, según lo contempla el Código de Seguros. Además, también despoja al tribunal de autoridad para atender la reclamación, ya que nunca se configuró la causa de acción", concluyó Feliberti Cintrón.

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