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Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico | Comunicaciones , Constitucional , Judicial , Pablo Casellas Toro , Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Casellas Toro , Pueblo v. Casellas
Descargue el documento: Ex Parte International Broadcasting Corp. y Aerco Broadcasting Corp
Los peticionarios nos solicitan permiso para radiodifundir el caso Pueblo de Puerto Rico v. Pablo Casellas Toro, y señalan que solo necesitan conectarse con el sistema de micrófonos ya existente que opera en la propia sala del tribunal. Sin embargo, no podemos tomar en consideración únicamente a los medios de radiodifusión. De conceder la solicitud deberíamos poder extenderla también al resto de los medios de comunicación incluyendo los visuales. No obstante, el caso está muy adelantado en términos procesales. Por eso, no podemos acceder a lo solicitado. Adviértase que en ese caso ya culminó el proceso de desinsaculación del jurado y el juicio está por comenzar.
En términos de planificación y logística, la instalación del sistema audiovisual en la sala del Tribunal de Primera Instancia que va a atender ese juicio no se hace de un día para otro. También es necesario que los técnicos que operen el sistema de micrófonos y cámaras ausculten de antemano con el juez encargado del caso cuáles partes del proceso están autorizados a difundir. Por eso, es muy importante que los medios de prensa comprendan que las solicitudes hechas al amparo del Canon XV de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, deben tramitarse con tiempo de forma que se pueda planificar su implementación.
Por estar el Tribunal igualmente dividido, se deniega la Moción al Amparo de la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Canon 15 de Ética Judicial.