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Deniegan salida de pugna por negligencia médica al Hospital Auxilio Mutuo

12 de enero de 2015
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Hospital Auxilio Mutuo
Foto: auxiliomutuo.com

Descarga el documento: Maldonado-Falcón v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc.

El Sr. Rafael Maldonado Falcón demandó al Hospital Español Auxilio Mutuo y a los doctores David Solís López y Diego Solís López por negligencia médica. En la demanda, Maldonado Falcón alega que luego de acudir a los doctoresSolís López, fue admitido en mayo de 2008 al Auxilio Mutuo con un diagnóstico de una masa en la cabeza del páncreas, y fue dado de alta con un diagnóstico de cáncer de páncreas en junio de ese año. Durante su estadía en el Auxilio Mutuo fue operado y tratado sin lograr que se aliviaran sus síntomas. En el 2009, Maldonado Falcón fue admitido y dado de alta del Auxilio Mutuo en varias ocasiones.

Maldonado Falcón alega que posteriormente acudió a un hospital de Nueva York, donde se descartó que padeciera de cáncer del páncreas, y se le diagnosticó con dolor epigástrico, un absceso gravemente infectado y depresión severa. La demanda tiene base legal en los artículos 1802 y 1803 del Código Civil y llega al Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico por diversidad de ciudadanía.

El Auxilio Mutuo, por su parte, presentó una Moción de Sentencia Sumaria para que se desestime la acción en su contra. Una de las alegaciones del Auxilio Mutuo es que la acción de Maldonado Falcón prescribió por la demora de una de las cartas que según la alegación de Maldonado Falcón, interrumpía el término prescriptivo. El Auxilio Mutuo también alega que Maldonado Falcón carece de testimonio pericial competente que establezca que el hospital no actuó de acuerdo al estándar de debido cuidado que aplica a los hospitales en este tipo de casos.

El Tribunal Federal determinó que el Auxilio Mutuo falló en demostrar que no existen controversias materiales de hecho que permitan a la corte tomar una determinación en Derecho, como lo exigen las Reglas de Procedimiento Civil al evaluar una moción de sentencia sumaria.

En adición, el récord demuestra que las cartas que interrumpieron la prescripción de la acción (al igual que la presentación de la demanda) fueron enviadas y recibidas dentro del término prescriptivo, por lo cual la alegación del Auxilio Mutuo no procede.

Por otro lado, en cuanto a la contención del Auxilio Mutuo sobre la competencia del testimonio experto provisto por Maldonado Falcón, el Tribunal Federal señaló particularmente que durante el litigio, el hospital nunca sometió una moción in limine para excluir el testimonio del perito provisto por la parte demandada. Por dicha razón, dice el tribunal que se encuentra desprovisto de las herramientas para evaluar si el testimonio del perito de Maldonado Falcón descansa en un fundamento confiable.

El Tribunal Federal enfatiza que al haber fallado el Auxilio Mutuo en someter una moción in limine, está impedido de compeler a la corte a que evalúe la confiabilidad del testimonio pericial provisto por Maldonado Falcón en el desarrollo de su caso.

Reseña por Cristian González

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