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La Secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, informó hoy que el Departamento de Justicia notificó a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) que recomienda la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra el exjuez Rafael Ramos Sáenz como resultado de la evidencia recopilada durante la investigación preliminar y a tenor con el derecho aplicable, por entender que existe causa suficiente de que se pudo haber cometido varios delitos relacionados a los hechos investigados.
La pesquisa realizada por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia destaca que se cuenta con prueba que demuestra causa suficiente para realizar dicha recomendación. La misma indica que Ramos Sáenz, mientras fungía como juez municipal y presidente de la Comisión Local 037 de Moca, pudo haber incurrido en violación de: el Artículo 250 (Enriquecimiento ilícito); Artículo 252 (Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos); Artículo 291 (Influencia indebida en la adjudicación); Artículo 264 (Malversación de fondos públicos) del Código Penal. También pudo haber violado los Artículos 12.005, 12.007 y 12.015 del Código Electoral del Siglo XXI. Lo anterior, además de posible violación de los Cánones de Ética Judicial que realiza el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
A raíz de la extensa prueba examinada durante la investigación preliminar contra el expresidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el referido incluye en su recomendación que la misma debe ser analizada en unión a evidencia que sugiere que contra otras personas, hoy funcionarios públicos, existe causa suficiente sobre la posible violación al Artículo 292 (Influencia indebida en la adjudicación) del Código Penal por hechos ocurridos el 29 de octubre de 2016 y posible violación de las disposiciones del Código Electoral por parte de estos funcionarios por su activa participación e interacción con el exjuez Ramos Sáenz en materia de la jurisdicción del Código Electoral.
Estos son: la administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Waleska Maldonado Claudio; el Subadministrador de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Yoniel Arroyo Muñiz; la Directora de Transformación y Eficiencia de la Oficina del Secretario de la Gobernación, Yesenia Díaz Román; la Secretaria Asociada de la Gobernación y Asesora del Gobernador en Desarrollo e Implementación y Ejecución de las iniciativas contenidas en el Plan de Gobierno, Itza García Rodríguez; y el Secretario de la Gobernación, William Villafañe Ramos.
A su vez, se refiere que contra García Rodríguez, quien era la Asesora y Principal Oficial en Planificación Estratégica del Gobierno de Puerto Rico en 2017, existe causa suficiente para entender que pudo haber incurrido en la violación del Artículo 292 (Influencia indebida) y el Artículo 269 sobre Perjurio del Código Penal de Puerto Rico.
Por otra parte, el Departamento de Justicia refirió hoy al Tribunal Supremo de Puerto Rico a 15 abogados que, según la pesquisa preliminar, de alguna manera interactuaron en los «chat», "coffee break" y/o estructura gerencial. De estos se destacó la participación y promoción de las conversaciones de siete abogados. Según la investigación preliminar, estos abogados interactuaron directamente con Ramos Sáenz mientras fungía como juez municipal y presidía la Comisión Local 037 de Moca y mientras participaban activamente para el movimiento político Plan para Puerto Rico. Sobre este referido el Departamento de Justicia solicitará al Tribunal Supremo la paralización de los procesos disciplinarios y una orden protectora en lo que culmina la pesquisa de la OPFEI.
"De la investigación se desprende que el exjuez Ramos Sáenz compartió información privilegiada relacionada a su puesto, brindó información sobre casos que acababa de adjudicar, participó de actividades político-partidistas. Se comunicó con funcionarios para que lo ayudaran en su nombramiento, publicó información relacionada a su función electoral, entre otros, todo con la finalidad de obtener beneficios personales. En múltiples ocasiones el exjuez se apartó de la norma jurídica y sus actuaciones infringieron estatutos legales criminales. Su participación en los chats ‘Coffee break’ y Estructura Gerencial en conjunto con los participantes de los mismos, que conocían de su cargo y aun así continuaron participando junto con él de asuntos político-partidistas, es altamente reprochable", manifestó la Secretaria de Justicia.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A., Secc. 99 h, establece que el Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que se reciba información bajo juramento que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos grave incluidos en la misma transacción o evento y los delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por algunos funcionarios, entre los cuales están los alcaldes.
La ley del OPFEI establece que el Departamento de Justicia debe realizar una investigación preliminar dentro del término legal de 90 días para hacer el referido al OPFEI.
La pesquisa estuvo a cargo de la Directora de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor, Mibari Rivera Sanfiorenzo, y de la fiscal Yanira Liceaga Sánchez.
"El Departamento de Justicia realiza sus investigaciones de manera íntegra y diligentemente como parte de un gobierno de transparencia y de cero tolerancia a la corrupción. Corresponde entonces a la OPFEI, conforme a su ley habilitadora y la evaluación de la evidencia, determinar si procede la designación de un Fiscal Especial Independiente", agregó Vázquez Garced.