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La Ley Núm. 35-2025, aprobada el 27 de junio de 2025, enmienda varios artículos de la Ley Núm. 6-2025, conocida como la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, con el fin de ampliar su alcance, agilizar su implementación y garantizar una mayor inclusión de agencias gubernamentales en los procesos de digitalización y gestión de datos.
La ley tiene como objetivo principal centralizar la información relevante de personas con diversidad funcional en un sistema digital único, accesible, seguro e interoperable entre las agencias concernidas.
El proyecto convertido en ley, de la autoría del presidente de la Cámara, Carlos J. Méndez Núñez, expone que la legislación busca optimizar la administración pública y mejorar el acceso a servicios esenciales para personas con diversidad funcional.
Se explica que la Ley 6-2025, estableció un expediente digital único para este sector poblacional, confiando su desarrollo y mantenimiento a la entidad Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Esta plataforma digital permitiría agilizar trámites, eliminar duplicidades, fortalecer la protección de datos y facilitar la continuidad de los servicios gubernamentales dirigidos a dicha población.
Sin embargo, se identificó la necesidad de ajustes técnicos para una implementación efectiva. Las enmiendas pretenden, entre otras cosas, integrar al Departamento de la Familia como agencia obligada a compartir información, eximir a PRITS de ciertos requisitos administrativos en sus procesos de reglamentación, e imponer un término específico para la digitalización y almacenamiento de documentos.
La ley establece que el Departamento de la Familia se incorpora oficialmente a las agencias obligadas a participar del sistema de expediente digital.
Mientras, PRITS establecerá los mecanismos necesarios para que el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional procedan con la digitalización, actualización y acceso seguro de los documentos contenidos en el Expediente Digital Único. Dichos mecanismos deberán garantizar la interoperabilidad entre agencias, la protección de datos personales y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de privacidad y seguridad de la información.
Las agencias gubernamentales mencionadas estarán obligadas a digitalizar, almacenar y mantener actualizada toda la documentación correspondiente dentro de un plazo no mayor de diez (10) días desde la creación física del documento. Esta disposición busca asegurar una gestión ágil, evitando la duplicación de esfuerzos y facilitando el acceso a los servicios sin necesidad de presentar documentos previamente entregados.
Una enmienda clave a la Ley 6-2025 contenida en esta nueva ley consiste en la exención del PRITS de los requisitos de la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, específicamente en lo relacionado a los procesos reglamentarios. Esta disposición busca acelerar el desarrollo e implementación del sistema digital.
Por otro lado, se refuerza la colaboración interagencial mediante la disposición de que las agencias participantes trabajen junto a PRITS en la implementación del expediente digital, incluyendo la posibilidad de asignar personal capacitado para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales.