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Departamento de Salud tiene que pagar dinero que debe bajo Medicaid

07 de julio de 2015
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Departamento de Salud debe pagar dinero que debe bajo MedicaidDescarga el documento: Río Grande Community Health v. Rius Armendariz

En la opinión, los jueces expresaron que reconocen la precaria situación económica de la isla, pero que dicha situación no es óbice para que el Estado incumpla con las órdenes del Tribunal federal para Distrito de Puerto Rico y pague lo que se le ordena.

El Tribunal federal del Distrito de Puerto Rico ordenó al Departamento de Salud a pagar dinero adeudado bajo la ley federal Medicaid a Río Grande Community Health Center, Inc. El Departamento de Salud incumplió con los términos de la orden.

Ante el incumplimiento, el Tribunal de Distrito emitió dos órdenes nuevas. Una de ellas, dirigida al Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, adjuntando fondos retenidos a nombre del gobierno de Puerto Rico, y otra al presidente del Banco Gubernamental de Fomento para que emitiera un cheque a favor de los demandantes.

El Departamento de Salud apeló, solicitando al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito un interdicto para paralizar las órdenes del Tribunal de Distrito sujetas a apelación. El Primer Circuito otorgó al gobierno de Puerto Rico una paralización momentánea en lo que consideraba los méritos de la moción para paralizar las órdenes.

Un panel compuesto por los jueces Sandra Lynch, William J. Kayatta Jr. y Ojetta Rogeriee Thompson, del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, levantó a paralización momentánea y denegó el interdicto solicitado por los apelantes. El Primer Circuito determinó que los apelantes no mostraron probabilidad alguna de que sus alegaciones prosperen en los méritos, el primer obstáculo que debe superar cualquier litigante solicitando un interdicto.

El Departamento de Salud alegó que las órdenes del Tribunal de Distrito violan la Undécima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, o sea, que el poder judicial federal está extendiéndose indebidamente en una acción contra un "estado". En su opinión, el Primer Circuito señaló que los argumentos esbozados por los apelantes ya fueron resueltos en contra de ellos por el Tribunal dentro de este mismo caso. Según la jurisprudencia que cita el Primer Circuito, la Undécima Enmienda no prohíbe una acción contra un estado basada en su incumplimiento anterior, aunque se trate de una deuda monetaria.

El caso en apelación no ha concluido aún pero en la opinión el Tribunal expresó que no ve manera de que los apelantes cambien la manera de pensar de los jueces al respecto.

El Departamento de Salud alegó también que la ley de Puerto Rico no permite que se ejecute una sentencia monetaria de la manera en que el Tribunal de Distrito lo ordenó y que las Reglas de Procedimiento Civil Federales solo permiten que se realice dicha ejecución según la ley del estado. El Primer Circuito expresó que al momento no tiene porque decidir sobre ello, pero que no creen que el Tribunal esté impedido por las Reglas de Procedimiento Civil de hacer cumplir sus órdenes de la manera que lo hizo.

Por estas razones, el Departamento de Salud de Puerto Rico debe cumplir con las órdenes del Tribunal de Distrito y pagar a Río Grande Community Health Center el dinero que se le debe.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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