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Derecho a la libertad religiosa en Puerto Rico: lo que establece la Ley Núm. 14-2025

18 de abril de 2025
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El Proyecto del Senado 1 fue firmado por la gobernadora Jenniffer González Colón como Ley Núm. 14-2025, aprobada el 13 de abril de 2025, para establecer la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico.

La ley establece como política pública reconocer la libertad religiosa como un derecho fundamental en Puerto Rico. Esto abarca tanto a personas naturales como jurídicas, incluyendo empleados públicos, estudiantes, padres, personal de salud, pacientes, personas confinadas y organizaciones religiosas. El estatuto busca asegurar que ninguna norma o acción del gobierno imponga cargas sustanciales a ese derecho sin que se justifique bajo el más alto nivel de escrutinio: la existencia de un interés apremiante y la ausencia de medios menos onerosos.

Descarga la Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico

Alcance educativo

Sobre su alcance en el ámbito educativo, la ley dispone que los estudiantes pueden expresar sus creencias religiosas en tareas, vestimenta, oraciones y actividades estudiantiles, sin discriminación frente a expresiones seculares. Además, se exige al Departamento de Educación la creación de guías para manejar foros de expresión religiosa y garantizar trato igualitario a grupos religiosos.

En cuanto al personal educativo, se le permite participar en actividades religiosas fuera del horario escolar y ejercer su fe individualmente, siempre que no interfiera con sus funciones. La ley también exige al Departamento cumplir con leyes federales contra el discrimen religioso, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

Instituciones de salud y adultos mayores

La ley establece que todo paciente hospitalizado o residente en instituciones para adultos mayores tiene derecho a recibir visitas de miembros del clero, incluso durante emergencias. Las instituciones pueden requerir medidas de seguridad razonables, pero no pueden restringir el derecho si esas medidas pueden cumplirse por otro líder espiritual.

Se contempla que, ante incumplimientos, se puedan imponer multas de hasta $5,000 por violación y, si se detecta un patrón de conducta, puede revocarse la licencia de operación. Además, cualquier persona u organización religiosa afectada podrá incoar una acción civil y solicitar remedios legales, incluidos honorarios y costos.

Enmiendas al régimen de inmunización compulsoria

La ley enmienda la Ley Núm. 25 de 1983, Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para establecer:

  • La exención por razones religiosas solo podrá eliminarse con el consentimiento informado de los padres.
  • No se podrá condicionar el acceso a ayudas estatales o federales para estudios en colegios privados a la renuncia de derechos religiosos.
  • El estado no podrá imponer sanciones penales a padres que rechacen vacunar a sus hijos por creencias religiosas.

Además, obliga a que los padres reciban información completa sobre los compuestos, beneficios, y posibles efectos adversos de cada vacuna para decidir con base en el consentimiento informado.

Zonificación, confinados y programas de rehabilitación

La ley también protege a las organizaciones religiosas en procesos de zonificación o permisos de uso de terrenos. Prohíbe la imposición de condiciones más restrictivas a iglesias o entidades religiosas que a organizaciones seculares similares. Asimismo, establece que personas confinadas tienen derecho al acompañamiento espiritual, siempre que se cumplan las normas de seguridad aplicables.

Guías de cumplimiento y remedios

El estatuto ordena la revisión de todas las regulaciones existentes para garantizar su compatibilidad con las disposiciones sobre libertad religiosa. Las agencias gubernamentales deberán incorporar en sus prácticas y decisiones los principios de esta ley, junto con lo establecido por el Religious Freedom Restoration Act (RFRA) y el Religious Land Use and Institutionalized Persons Act (RLUIPA).

Toda persona afectada por una violación a esta ley podrá reclamar daños, obtener reparaciones y recibir honorarios de abogado. Se contempla, además, que el Estado podrá recobrar de funcionarios públicos los costos de indemnizaciones cuando se haya actuado en violación directa a la ley.

Prohibición de discrimen y acomodos razonables

La ley afirma que no podrá utilizarse como instrumento para discriminar en la prestación de servicios públicos. Igualmente, impone una obligación proactiva al gobierno como patrono para proveer acomodos razonables que permitan la práctica religiosa en el entorno laboral, sin que ello conlleve sanciones disciplinarias ni pérdidas de empleo.

Derogación de legislación previa y vigencia

La ley deroga expresamente la Ley 95-2024, conocida como Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza. También establece cláusulas de separabilidad, supremacía y vigencia inmediata a partir de su aprobación.

La medida fue presentada por el Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, con la autoría de las senadoras Brenda Pérez Soto, Karen M. Román Rodríguez y Migdalia Padilla.  Asimismo, de los senadores Héctor G. González López; Gregorio Matías Rosario y Jaison Rosa Ramos de la Delegación del Partido Nuevo Progesista. De igual forma, la medida cuenta con la co-autoría de la senadora Joanne Rodríguez Veve del Proyecto Dignidad.

El proyecto de ley recibió un informe positivo por parte de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramiento en el Senado y, descargado de trámite legislativo en la Cámara de Representantes antes de pasar a la firma de la Primera Ejecutiva.

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