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Derechos de autor: Coreografías vs. pasos de baile

21 de marzo de 2019
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por el Lcdo. Leonardo J. Colón Pagán (Ferraiuoli LLC)

Recientemente varios artistas han presentado demandas contra la compañía Epic Games, productora del juego de video Fortnite, alegando violaciones a sus derechos de autor. En Fortnite, como parte de las opciones de personalización, los jugadores pueden asignar pasos de baile a sus personajes. Varios de los pasos de baile disponibles en el juego son basados en pasos inventados por personas que no tienen ningún vínculo con el mismo; por ejemplo, el paso clásico del personaje Carlton en el programa de televisión The Fresh Prince of Bel-Air y el paso conocido como «The Floss», hecho famoso por Russell Horning en el programa Saturday Night Live. Las partes demandantes en estos casos presentados contra Epic Games se encuentran ante un problema que afecta a muchos artistas a la hora de determinar si sus obras pueden ser protegidas por derechos de autor. El hecho de que Epic Games genere altas ganancias económicas relacionadas a pasos de bailes creados por otros Fortnite nos hace reflexionar sobre cómo las leyes de propiedad intelectual protegen la creatividad.

Cuando hablamos de derechos de autor, existe una diferencia entre coreografía y paso de baile. La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos define coreografía como la composición y arreglo de una serie de movimientos y patrones de baile que forman un todo coherente. Por otro lado, los pasos de baile han sido definidos como secuencias estáticas y dinámicas de movimientos corporales atadas por relaciones rítmicas y espaciales. Las obras coreográficas, a diferencia de los pasos de baile, son uno de los varios tipos de obras protegidas por los derechos de autor. Los pasos de baile se consideran componentes esenciales de las obras coreográficas, pero no son obras que pueden ser protegidas por sí mismas. Esta distinción se debe a que los pasos de baile, aunque pueden tener cierto grado de creatividad, se consideran movimientos genéricos y otorgarles protección resultaría en la monopolización de movimientos corporales que usamos a diario.

Lamentablemente, la distinción entre coreografías y pasos de bailes no atiende completamente las necesidades de la protección de propiedad intelectual. Un paso de baile puede cumplir con todos los requisitos para ser protegido por los derechos de autor: es de autoría, se puede plasmar en un medio tangible, puede ser original e incorporar un grado mínimo de creatividad. Aunque es cierto que muchos pasos de baile consisten en movimientos corporales genéricos, existen otros pasos, como algunos de los involucrados en demandas contra Epic Games, que contienen un grado de creatividad meritorio de ser protegido. Es ese grado de creatividad precisamente lo que hace que compañías como Epic Games incluyan los pasos en sus productos.

La clasificación de todos los pasos de baile como movimientos genéricos va en contra del propósito de los derechos de autor. Cuando una persona crea arte y es otro el que se beneficia económicamente de dicha creación, la ley debe proveer mecanismos para rectificar la situación. Hoy día la tecnología permite crear y difundir contenido de autoría de maneras no contempladas anteriormente por la ley. La situación de Epic Games puede repetirse para otras compañías por prácticas similares, por lo que es necesario establecer un escrutinio más profundo en cuanto a los pasos de baile y su protección bajo las leyes de propiedad intelectual.

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