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Derogación del Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902 – Ley Núm. 114-2026

23 de junio de 2026
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La Ley Núm. 114-2026, originada por el P. del S. 924, aprobada el 16 de junio de 2026 y de vigencia inmediatamente tras su aprobación, deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.

La medida elimina una disposición que establecía que la derogación de una ley que crea un delito no impedía acusar, perseguir y castigar hechos cometidos mientras esa ley estaba vigente, salvo que la ley derogatoria dispusiera expresamente lo contrario. La Sección 1 de la ley deroga dicho artículo y la Sección 2 establece su vigencia inmediata.

La Exposición de Motivos señala que el Artículo 44 está en contravención con la normativa penal vigente y expone que el ordenamiento penal puertorriqueño incorporó el principio de favorabilidad, conforme al cual la ley penal puede tener efecto retroactivo cuando favorece a la persona imputada de delito. También indica que el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó en Pueblo v. Torres Cruz, 194 D.P.R. 53 (2015), que el principio de favorabilidad solo puede limitarse si se legisla expresamente una cláusula de reserva como parte de la ley penal.

Según la Exposición de Motivos, la derogación busca armonizar la redacción del Código Político con la realidad jurídica actual.

Cambios principales

  • Se deroga el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado.
  • Se elimina una disposición relacionada con los efectos de la derogación de leyes que crean delitos.
  • La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.

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