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Descarga el documento: Enmiendas al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley Núm. 76-2017)
Hace algunas semanas entró en vigor la Ley Núm. 76 de 2017, que enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico con los fines de derogar ciertas contribuciones sobre caudales relictos y donaciones. En una sucesión, la administración y distribución de los bienes de un causante es una cuestión que obliga a familias a contratar servicios profesionales, como lo son contables y abogados, dada la complejidad del asunto. Parte de todo el proceso incluye la imposición, por fuerza de ley a los herederos y administradores del caudal, la radicación de la Planilla de Caudal Relicto ante el Departamento de Hacienda. En ese sentido, y por consecuencia, la exposición de motivos de la ley, cotiza otras consideraciones que se deben tomar en cuenta en cuanto a lo que viven los cónyuges supérstites y los herederos del causante en cuanto a:
Ante este panorama, la Legislatura entiende que el proceso, adicional a la determinación del impuesto, hace de este paso uno no tan solo complejo al heredero, sino complejo también para el Departamento de Hacienda. Por cuanto establece el informe positivo del Senado que "este proyecto busca eliminar estas contribuciones y crear un nuevo procedimiento expedito para obtener el Relevo de Caudal Relicto y Donaciones, para que el Departamento de Hacienda no tenga que destinar recursos y esfuerzos en determinar y fiscalizar la valoración de los bienes que forman parte del caudal o que fueron donados y se limite a la corroboración y cobro de deudas existentes y exigibles".
No obstante, la Ley Núm. 76-2017 requiere que el Secretario emita un certificado de liberación de gravamen de impuestos sobre la presentación de la declaración informativa en la medida en que se demuestre que el difunto no debió ningún impuesto bajo el Código de Rentas Internas o los impuestos sobre la propiedad impuestos bajo la Ley 83-1991. La Ley establece que para emitir el relevo el Secretario no podrá tomar en cuenta aquellas deudas que el causante haya cuestionado administrativamente o ante un tribunal con jurisdicción y cuya determinación no sea final y firme. En este caso, se emitirá un certificado de cancelación de gravamen condicionado.
Además, la Sección 2051.01 (e) (3) faculta al Secretario a cobrar un derecho por la emisión del relevo, según dispone la Sección 2054.03, el cual no podrá exceder la cantidad de $25.00 dólares. De igual manera, los donantes que hacen regalos de $10,000.00 o más, tienen el deber de presentar una declaración informativa al 31 de enero de cada año como fecha límite. Tal declaración debe tener una descripción de la propiedad donada y un estimado de buena fe del valor de las propiedades. También, en este caso, el Secretario emitirá un certificado de liberación de gravamen de impuestos después de la presentación de la declaración si se demuestra a su satisfacción que no se deben impuestos, al palio de las leyes antes mencionadas.