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Por la Lcda. Sheila Marie Cruz Rodríguez (Ferraiuoli LLC)
En el corazón de la monetización de la música yace una interconexión de derechos de autor que genera distintos flujos de ingresos para una variedad de partes interesadas. Estos derechos de autor se dividen en dos categorías, cada uno con sus propias implicaciones legales y financieras: los derechos de autor sobre las composiciones musicales, conocidos como «Derechos de Composición», y los derechos de autor sobre la grabación misma, denominados «Derechos de Grabación».
Determinar quién ostenta la titularidad de cada derecho y cómo se distribuyen los ingresos asociados es un aspecto crucial. Sin embargo, es importante destacar que no todos los intérpretes son, a su vez, compositores. Aquellos intérpretes que no participan en el proceso de composición carecen de Derechos de Composición. Igualmente, en el caso de los intérpretes musicales, como regla general, sus Derechos de Grabación, si alguno, suelen ser limitados. Asimismo, no todos los productores participan en la composición, por lo que, no tienen derecho a participar en los ingresos generados por los Derechos de Composición.
Por lo general, los compositores suscriben contratos de publicación o edición mediante los cuales ceden a sus editores o publicadores parte o la totalidad de sus Derechos de Composición. Los Derechos de Composición generan regalías para los compositores y sus editores o publicadores. Estos ingresos se dividen en «Regalías Mecánicas» y «Regalías de Interpretación». Cuando una compañía discográfica («Compañía») lanza una composición musical a través de una grabación de sonido que contiene la interpretación de la misma, se debe pagar una licencia mecánica, lo que conlleva el pago de la regalía mecánica al editor de música y al compositor, es decir, a los titulares de los Derechos de Composición, a una tarifa establecida por reglamentación.
Por otro lado, los Derechos de Grabación generan ingresos para la Compañía, los intérpretes y los productores. Los intérpretes, al firmar un contrato discográfico, suelen ceder cualquier Derecho de Grabación a la Compañía, lo que convierte a esta última en titular de los mismos. La Compañía obtiene ingresos mediante la monetización del Master, es decir, la grabación de sonido en sí misma, así como de otros derechos otorgados por el intérprete y, en algunos casos, por el productor.
El intérprete recibe una parte de los ingresos generados por la compañía mediante la monetización del Master, conocida como «Participación del Artista» o «Regalía del Artista», a una tasa acordada entre ambas partes. Además, el intérprete percibe cualquier remuneración pactada en el contrato discográfico.
Los productores suelen recibir una regalía conocida como «Puntos del Productor», calculada como un porcentaje pactado de la Regalía del Artista. Sin embargo, algunos productores optan por recibir una tarifa fija mediante un acuerdo de trabajo por encargo con la Compañía o el intérprete. En resumen, la monetización de la música implica una intrincada red de derechos de autor y flujos de ingresos que afectan a compañías discográficas, compositores, intérpretes y productores de manera diferente. Es esencial que todos los participantes de esta industria, en constante evolución, comprendan estas dinámicas para garantizar relaciones duraderas y productivas.