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NOTICIAS | Ejecutivo , Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico , Multas , NOTICIAS , Transportación
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La Asamblea Legislativa dio paso a una medida que dispone que, cuando se solicite revisión judicial de una multa de tránsito y la multa prevalezca, los términos para que apliquen descuentos comenzará a contar a partir de la sentencia final y firme del tribunal.
Según el Proyecto de la Cámara 1194, la enmienda propuesta a la Ley de Vehículos y Tránsito se debe a que son muchas las personas en Puerto Rico que se benefician del porciento de descuento que provee dicha ley para los ciudadanos que paguen en el menor tiempo posible las multas o infracciones administrativas que le hayan sido imputadas.
Sin embargo, la medida ha identificado que se penaliza a la persona que legitimamente utiliza los procesos de impugnación y revisión judicial de las multas e infracciones administrativas, ya que si el resultado es adverso, estas personas no podrán acogerse a los beneficios antes mencionados.
Por consiguiente, la pieza legislativa pretende que cuando la persona que comience el proceso de impugnación o revisión judicial, los términos para pagar y acogerse a los beneficios comenzarán a decursar una vez la sentencia adversa sea final, firme e inapelable.
La medida fue aprobada tanto en Cámara como en Senado, por lo que ahora pasará a firma o veto del gobernador Pedro Pierluisi.