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Descarga el documento: Rodríguez-Negrón et al v. The San Juan Children’s Choir
La acción, presentada en el 2015, alega que el Coro de Niños de San Juan discriminó contra una de sus estudiantes en violación a la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico la desestimó, en parte porque los demandantes no han establecido un caso prima facie de que el Coro falló en su deber de acomodar a la estudiante.
Los demandantes son los padres de una menor que, a pesar de ser admitida luego de una audición en el 2005, tuvo dificultades a través de su tiempo como estudiante en el Coro de Niños de San Juan, y fue expulsada en el 2014.
El Coro de Niños de San Juan es una institución dedicada a la enseñanza musical, canto y práctica coral para estudiantes de escuela elemental y superior en Puerto Rico.
Los padres demandantes presentaron esta acción en el 2015, donde señalan que el Coro no proveyó acomodo razonable a su hija, quien alegan padece de déficit de atención e hiperactividad (ADHD, por sus siglas en inglés). Los demandantes solicitaron $700,000.00 en daños, la reinstalación de la menor en el programa del Coro y un interdicto contra acciones discriminatorias por parte de Coro contra la menor.
El Coro solicitó sentencia sumaria, alegando que los demandantes no pueden solicitar daños bajo la Ley ADA, que la sección 504 no aplica a este caso, y que los demandantes no han establecido un caso prima facie de que el Coro falló en no proveer acomodo razonable a la menor.
Según los hechos que no están en controversia, a la menor se le dieron un sinnúmero de oportunidades para cumplir con los estándares del Coro. Adicional a ello, a la menor se le acomodó de manera que tuviese más tiempo para completar exámenes y se le colocó en el salón de manera que pudiese atender mejor a sus maestros y maestras.
Sin embargo, a pesar de ello y las tutorías que sus padres le pagaban, la menor no mejoró. Además de que no mejoraba, hay varias quejas de que ella hablaba mucho en clase.
Adicional a ello, el Coro había solicitado evidencia del diagnóstico de ADHD, y no fue hasta el 2014 que se presentó un documento preparado por el "Life Coach" de la menor.
Los demandantes contestaron la solicitud de sentencia sumaria del Coro alegando que pueden solicitar compensación por daños bajo el Art. 1802, y que la sección 504 aplica a este caso dado que el Coro recibe fondos federales del National Endowment for the Arts (NEA).
Adicional a ello, los demandantes presentaron dos declaraciones bajo pena de perjurio luego de la solicitud de sentencia sumaria del Coro. El Tribunal de Distrito expresó que no estaría tomando en cuenta esas dos declaraciones por el momento en que se presentaron y porque lo entiende como un intento impropio de manufacturar una controversia de hechos en el caso.
El Tribunal de Distrito concedió la sentencia sumaria a favor del Coro de Niños de San Juan y desestimó la demanda en su contra.
El Tribunal primeramente determinó que no existe evidencia de que el Coro sea financiado por el gobierno federal. Segundo, el Tribunal determinó que los demandantes en efecto no han establecido un caso prima facie de falta de acomodo razonable dados los hechos establecidos ante sí. De la misma manera, desestimó las causas de acción suplementarias cobijadas bajo la ley local.
por el Lcdo. Cristian González