» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: Rodríguez v. The Department of the Army et al
Henry Rodríguez fue un agente civil de la policía del Army desde el 2004 al 2013. Según Rodríguez, en el 2012 comenzó a padecer de una condición que no le permitía levantar más de 50 libras, ni halar o empujar esa cantidad de peso. A esos efectos, el 23 de octubre de 2012, su médico le proveyó una carta para sus supervisores, indicando las limitaciones de Rodríguez. El 17 de noviembre, su supervisor lo movió al turno que comienza labores a la medianoche en la estación de monitoreo.
Allí Rodríguez cumplió las funciones asignadas sin problemas. Si embargo, el 22 de enero de 2013, su médico nuevamente le recomendó 30 días de tareas livianas, sin correr o levantar, halar o empujar 50 libras por más de dos horas, debía evitar estar de pie por tiempo prolongado, y debía tomar un descanso de 5 a 10 minutos cada 2 horas.
Al recibir la carta, el Army envió a Rodríguez a su casa bajo descanso médico indicándole que la estación donde se encontraba no necesitaría más sus servicios.
El 24 de enero, Rodríguez comenzó un proceso de «pre-querella» en la oficina de igual oportunidad en el empleo del Army. En su escrito alegó que cuando solicitó acomodo en octubre de 2012, sus supervisores tardaron 3 semanas en acomodarlo, y que en enero habían cesado su acomodo abruptamente, forzándolo a irse bajo descanso por razones médicas.
El 1 de marzo de 2013 Rodríguez presentó su querella formal. Además de lo que alegó previamente, añadió en esta ocasión que le estaban amenazando de acción disciplinaria si no se reportara al campo de tiro para una asignación temporal.
Su querella fue desestimada por haber hecho contacto muy tarde con la oficina de igual oportunidad en el empleo del Army. Por otro lado, la alegación sobre amenazas de acción disciplinaria fue desestimada porque en efecto no fue objeto de una acción disciplinaria.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.
Rodríguez fue asignado a la sección de tarjetas de identificación temporalmente y luego en septiembre de 2013 fue asignado nuevamente a la estación de monitoreo, donde debía comenzar un entrenamiento, pero el mismo día que comenzaría fue cancelado. En esos días, Rodríguez se reportaba al trabajo pero no tenía tareas asignadas.
El 13 de septiembre dejó de ir al trabajo, y el 16 de septiembre sometió otra pre-querella alegando discrimen por discapacidad y represalias. Luego de ello, se le otorgó una licencia administrativa de 464 horas.
En octubre de 2013, el Army emitió una carta de separación de empleo, donde explican que dadas las condiciones de Rodríguez, no tenían donde acomodarlo para trabajar por lo que debían cesantearlo. El Army concedió a Rodríguez 10 días para expresar su posición al respecto. Rodríguez respondió a través de un abogado, el cual no levantó problemas con la autenticidad de reportes médicos, ni alegó que Rodríguez estuviese apto para tareas como agente de la policía.
Finalmente, Rodríguez fue despedido el 16 de diciembre de 2013. Según la Coronel Kathleen Porter, Rodríguez fue despedido por su inhabilidad para realizar sus labores oficiales.
Rodríguez demandó al Army ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, alegando discrimen por discapacidad y represalias.
Luego de varios trámites, el Army presentó una moción de sentencia sumaria, alegando que la demanda de Rodríguez no demuestra que éste haya agotado remedios administrativos, que haya sido objeto de una acción adversa, que las acciones del Army estuviesen relacionadas a sus querellas, ni que el Army haya fallado en acomodarlo razonablemente por razón de sus condiciones.
El juez magistrado Marcos E. López desestimó la demanda, determinando que en efecto no había base para la reclamación por represalias, y señalando que a pesar que entiende no queda una reclamación sobre falta de acomodo, si la tercera demanda enmendada de Rodríguez puede tomarse como tal reclamación, también procede desestimarla.
por el Lcdo. Cristian González