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Descarga el documento: Fiestas de la Calle San Sebastian, Inc. v. Cruz et al
El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que los demandantes (Comité Fiestas de la Calle San Sebastián) no tienen prueba suficiente para sostener sus alegaciones contra la alcaldesa Carmen Yulín Cruz y el Municipio de San Juan. A pesar de ello, el Comité Fiestas de la Calle San Sebastián podría entablar nuevamente la causa de acción basada en la supuesta mala fe del municipio durante negociaciones contractuales con el comité, pero esta vez ante un tribunal local.
En esta acción legal, el Comité Fiestas de la Calle San Sebastián (Comité) demandó a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz y al Municipio de San Juan. Según los demandantes, la alcaldesa y el municipio violaron derechos constitucionales del Comité, tales como la libertad de expresión, libertad de culto, libre asociación y el derecho a no ser discriminado por afiliación política. Además, los demandantes alegaron que la alcaldesa y el municipio hicieron uso indebido de la marca del comité, hicieron expresiones que constituyen libelo y contrataron de mala fe.
La alcaldesa y el municipio acreditaron al Tribunal haber cumplido con la orden de producir prueba que el Tribunal de Distrito emitió en conjunto con sanciones por no haber cumplido con el descubrimiento de prueba.
Luego del descubrimiento de prueba, los demandados presentaron una moción solicitando la desestimación del caso mediante sentencia sumaria.
Para atender la solicitud, el Tribunal esbozó una serie de hechos sobre los cuales no hay controversia, entre ellos:
Tomando en cuenta estos hechos, el Tribunal de Distrito determinó que el Comité no es dueño de las marcas "La SanSe" ni "Fiestas de la Calle", y que el municipio no las ha utilizado. Adicional a ello, el Comité no logró establecer que la marca "Fiestas de la Calle San Sebastián" cumple con los elementos para obtener protección legal, ya que la misma se considera una marca genérica o meramente descriptiva, por lo que no puede registrase como marca.
En cuanto a la alegación de libelo, el Comité no demostró que la expresión de la alcaldesa fuese falsa, por lo que no pueden establecer que incurrió en libelo.
La causa de acción bajo la libertad de culto fue desestimada porque el Comité no supo apuntar hacia alguna ley, ordenanza o reglamento que prohibiera o menoscabara su derecho a participar en las Fiestas.
La alegación de discrimen político tampoco sobrevivió esta etapa porque el Comité no estableció el primer elemento de la causa de acción: que el demandado conociera la afiliación política del comité (de modo que se pueda sostener que incurrió en algún discrimen).
La alegación de que el municipio incidió en el derecho a libertad de expresión de los demandantes también se cayó. Esto dado que los demandantes, al oponerse a la solicitud de sentencia sumaria no controvirtieron las alegaciones de los demandados.
Al desestimar todas las causas de acción que abrieron la puerta para los demandantes al Tribunal federal inicialmente, el Tribunal desestimó sin perjuicio la causa de acción por no negociar de buena fe los contratos con el Comité, la cual se atendió bajo los preceptos de jurisdicción suplementaria. Acciones basadas en incumplimiento de contrato se entablan ante el Tribunal local y no el federal.
Sin embargo, el Tribunal federal la puede atender en conjunto con alguna causa de acción que amerite entrada a este tribunal para garantizar la economía procesal de las acciones. Al desestimarla sin perjuicio, por ser una acción bajo las leyes de Puerto Rico, la misma puede ser entablada nuevamente pero ante el tribunal local.
por el Lcdo. Cristian González