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El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó la demanda que presentó la senadora Joanne Rodríguez Veve y la representante Lisie Burgos Muñiz —ambas de la delegación del Proyecto Dignidad en la Legislatura— para detener la ampliación de las escuelas coeducativas que tienen un currículo con perspectiva de género.
Las legisladoras explicaban en su demanda que la ampliación del currículo con perspectiva de género —mediante orden ejecutiva— usurpaba el poder de fiscalización que ellas tenían como miembros de la Asamblea Legislativa.
Según las demandantes, la ley que estableció las escuelas coeducativas con perspectiva de género decía que la Asamblea Legislativa tenía el poder de eliminar el proyecto piloto, si entendían que no se cumplía con lo que persigue la ley.
La parte demandada —que era el gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Educación— argumentó que la ampliación del currículo con perspectiva de género se encuentra dentro de los poderes delegados al Gobierno y al Departamento de Educación.
El juez Cuevas Ramos determinó que el gobierno y el Departamento de Educación tienen el poder de expandir el programa de escuelas coeducativas.
Según el texto de la propia ley, «el número de escuelas podrá ampliarse a discreción del Departamento de Educación».
«No surge del texto de la ley cualificación alguna para la toma de decisión sobre la ampliación del número de escuelas, sino que se deja a la discreción del Departamento de Educación», explica la sentencia.
Cuevas Ramos también sostuvo que las demandantes no lograron demostrar cómo las órdenes ejecutivas representaron una intromisión a sus prerrogativas legislativas.
«Las demandantes tienen el poder de presentar proyectos de enmienda a la Ley Núm. 62 o de mover el mecanismo legislativo para revocar la ley. La interpretación que arguyen las demandantes es contraria al texto claro de la ley y del espíritu de la misma, establecida por su exposición de motivos», lee la sentencia.
«Las demandantes no han sufrido daño alguno», añade la sentencia.
La sentencia también señala que las demandantes no tenían standing o legitimación activa para ir al tribunal.
«Debemos recordar que para que un legislador tenga legitimación activa, este debe demostrar que cumple con los requisitos básicos de la legitimación activa. Los legisladores no están en una categoría superior o distinta que los releve del requisito de demostrar tener standing al igual que cualquier ciudadano particular. En este caso, ni tan siquiera se cumple mínimamente con el requisito de que exista un daño claro y palpable, por lo que tampoco procede el dictamen de una sentencia declaratoria», señaló Cuevas Ramos.
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