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La jueza Rebecca De León Ríos desestimó el pleito que llevó la alcaldesa del municipio de Aguadilla, Yanitzia Irizarry, por la adjudicación de ciertos votos mixtos.
De León Ríos explicó que desestimó el caso porque la representación legal de la alcaldesa no notificó a las partes adversamente afectadas.
Es decir, porque no notificó sobre la demanda a los demás aspirantes a la alcaldía.
«Carecemos de jurisdicción para adjudicar el caso en sus méritos por haber omitido la peticionaria la notificación a partes adversamente afectadas», señaló la jueza del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
La sentencia también explica que le resulta «insostenible el argumento de que los candidatos que concurrieron con la peticionaria en el evento electoral no son las partes adversamente afectadas».
«Nuestro más alto foro ha reiterado que cuando un Tribunal carece de jurisdicción, lo único que puede hacer es así declararlo y desestimar el caso», exponen.
La jueza añadió que la controversia tampoco era justiciable.
Es decir, que la controversia estaba muy prematura para atenderla en los tribunales.
«Su alegación sobre cómo fueron marcadas y serán adjudicadas las papeletas con "votos mixtos" es especulativa e hipotética», expuso la jueza.
La alcaldesa estaba solicitando la exclusión de las papeletas en las que los electores hicieron una marca bajo la insignia de un partido, sin marca alguna para candidatos dentro de esa columna y la reprogramación de las máquinas que iban a usar para el recuento de la candidatura a la alcaldía del municipio de Aguadilla.
En alternativa, la alcaldesa solicitaba que se ordenara un recuento manual para la validación de los votos.
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