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El juez del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Anthony Cuevas Ramos, determinó desestimar el recurso legal mediante el cual un grupo de organizaciones comerciales buscaba invalidar el aumento de salario mínimo a $10.50 la hora que entró en vigor el 1 de julio pasado.
Este recurso solicitaba un ‘mandamus’ y una sentencia declaratoria para invalidar el aumento del salario mínimo a $10.50 por hora aprobado por la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo en junio.
«La Asamblea Legislativa determinó establecer un aumento al salario mínimo para llevarlo a $10.50 hora. Ahora bien, le delegó a la Comisión la responsabilidad de analizar si, según el análisis que requiere la ley, procede que se haga una variación del salario mínimo establecido por la Asamblea Legislativa», señaló la sentencia de Cuevas Ramos.
Las organizaciones que impulsan la demanda son la Cámara de Comercio de Puerto Rico junto a la Asociación Hecho en Puerto Rico, la Asociación de Restaurantes (ASORE), la Cámara de Mercadeo, la Industria y Distribución de Alimentos, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, el Puerto Rico Hotel & Tourism Association (PRHTA) y la Asociación de Comercio al Detal.
¿Qué se alega en el recurso legal? Los demandantes alegan que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo debe tener siete miembros, y que para poder tomar una decisión se requiere que cinco miembros estén a favor. Por lo tanto, consideran inválida la votación para aprobar el salario de $10.50 realizada por los cinco miembros actuales en la Comisión.
Además, solicitan una sentencia declaratoria que anule estas decisiones administrativas y una orden para que la Comisión adopte un nuevo decreto obligatorio para abordar el vacío provocado por el informe invalidado sobre el costo de vida y la inflación en Puerto Rico.
«Se le está pidiendo al Tribunal que le diga a la Comisión Evaluadora que cumpla con las funciones que la Ley de Salario Mínimo contempla. La Ley de Salario Mínimo que daba una instrucción a la Comisión de que para tomar decisiones con respecto a variar o no el salario mínimo legislado condicionalmente tenía que tener cinco votos afirmativos que confirmaran su decisión. Como la Comisión no tuvo cinco votos afirmativos, conforme a la ley, no estaba facultada para ni publicar un comunicado de prensa ni para aprobar un informe económico decidiendo no hacer un decreto que variara el salario mínimo», resaltó en entrevista con Microjuris el abogado laboral, Jaime Sanabria Montañez, quien representa a las organizaciones.
De hecho, precisamente ayer en la noche el grupo de demandantes reconoció en un escrito legal al juez Cuevas Ramos que no cumplió con lo que se conoce como un «requerimiento previo». Sin embargo, en el documento su representación legal alegó que ese paso previo no era necesario.
«Las asociaciones involucradas en la demanda enfatizan la necesidad de un enfoque equilibrado que apoye tanto a los trabajadores como al bienestar de las empresas en Puerto Rico», dijo el presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, Lcdo. Luis Pizarro.