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Despido injustificado y el procedimiento OMA

24 de julio de 2014
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por el Lcdo. Robert A. Fleming, Boletín Laboral

Despido injustificado y el procedimiento OMA

Si usted como patrono recibe un sobre del Departamento del Trabajo léalo bien pues aunque parezca una carta rutinaria, puede ser una demanda administrativa presentada a nombre de un ex-empleado por despido injustificado. Ignorarla puede costarle el caso.

Esto ocurre con frecuencia, pues las empresas cuando enfrentan una reclamación legal por despido injustificado usualmente llega un emplazamiento personalmente entregado y acompañado de una demanda en papel tamaño legal. Desde el 2004, las reclamaciones laborales por despido tramitadas por el Departamento del Trabajo no necesariamente llegan por esa vía. Por ejemplo, en el caso Ángel Arroyo v. El Fogón del Rey, KLRA201400101 (resuelto el 14 de marzo de 2014) un restaurante fue condenado a pagar una mesada por despido porque no contestó la querella que le notificaron por correo dentro de 10 días o pidió prórroga. No hubo que celebrar vista y el patrono aunque apeló (con los costos asociados), no logró revocar la decisión. Algo similar ocurrió en en el caso Gerardo Diana v.  American Parking, KLRA201300805 (resuelto el 31 octubre 2013) y en Milton Mercado v. Amgen, KLRA200701305 (resuelto el 26 de noviembre de 2008) entre otros.

La Ley Núm. 384-2004, 3 L.P.R.A §320 et seq. creó la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (OMA) la cual le confirió jurisdicción al Departamento  para atender ciertas reclamaciones laborales mediante un procedimiento administrativo de adjudicación. Para todos los efectos el proceso adjudicativo de OMA, aunque aparente ser uno informal, tiene los mismos efectos de un tribunal emitiendo decisiones o resoluciones y adjudicando controversias conforme a la ley y a derecho. Si el patrono no contesta la querella en el tiempo designado, automáticamente perderá el caso. Hay otros requisitos con iguales efectos fatales. Existe un reglamento que gobierna los procesos de OMA: Núm. 7019 de 2005.

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Ejemplo de caso disponible (*.PDF):  Melisa Coreano Moreno Y Café Berlín, Inc. (2012)

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