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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Jessica L. Pérez Salazar
La expansión reciente de las detenciones de Immigration and Customs Enforcement (ICE) debe analizarse más allá de los titulares sobre arrestos, redadas o deportaciones. La cuestión central no es solamente cuántas personas son detenidas, sino quiénes son detenidas, bajo qué autoridad, si pueden solicitar fianza y cómo el encierro transforma el ejercicio real de sus derechos procesales.
En un año electoral, las cifras de arrestos pueden convertirse en una medida política de "éxito" en materia migratoria. Pero una política de detención masiva también puede tener un efecto menos visible y profundamente preocupante: empujar a personas con defensas pendientes, apelaciones viables o plazos abiertos a abandonar sus casos para evitar meses de encierro.
No toda persona detenida renuncia a su proceso, ni toda decisión de aceptar una deportación es involuntaria. Algunas personas, tras recibir asesoramiento legal, concluyen que no tienen una defensa viable o que regresar es la mejor decisión para su situación familiar. Sin embargo, sería un error tratar toda renuncia como una decisión plenamente libre cuando la alternativa consiste en permanecer separada de los hijos, perder el empleo, afrontar problemas médicos o esperar por meses en un centro de detención sin fecha cierta de liberación.
Durante el verano de 2026, ICE registró cifras récord de arrestos durante tres meses consecutivos. El Departamento de Seguridad Nacional informó que ICE arrestó a 50,925 personas en agosto de 2026, superando el récord de julio, cuando reportó 50,208 arrestos. [1]
La magnitud de la campaña es particularmente relevante porque el número de deportaciones no aumentó al mismo ritmo. Reuters reportó que, aunque los arrestos se acercaron a 51,000 en agosto, las deportaciones se mantuvieron en aproximadamente 1,200 por día. Esa tasa era comparable a la de mayo, pese a que en agosto hubo alrededor de 19,000 arrestos adicionales. [2]
La diferencia entre arrestar y deportar importa. Una detención no equivale a una orden final de remoción. Muchas personas detenidas tienen casos de asilo, solicitudes de alivio, apelaciones, mociones o procesos que todavía requieren revisión. Otras no tienen antecedentes penales ni órdenes finales de deportación.
De acuerdo con Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC), al 11 de julio de 2026, 46,436 de las 65,765 personas detenidas por ICE, es decir, 70.6 por ciento, no tenían una condena penal. [3] Datos analizados por el Vera Institute of Justice a partir de información obtenida mediante solicitudes bajo la Ley de Libertad de Información indicaron que ICE ingresó a más de 46,000 personas a detención durante julio de 2026 y que, desde el inicio de la segunda administración Trump, había ingresado a 591,385 personas al sistema de detención migratoria. [4]
Estas cifras cuestionan una narrativa simplificada según la cual la detención se dirige exclusivamente a personas con condenas criminales graves o amenazas inmediatas a la seguridad pública. La expansión de la detención alcanza a una población migratoria mucho más amplia, incluyendo personas sin condenas, con familias establecidas, con solicitudes humanitarias y con litigios pendientes.
La detención migratoria se describe jurídicamente como custodia civil, no como castigo penal. Sin embargo, sus efectos pueden ser devastadores: separación familiar, pérdida de ingresos, deterioro de salud mental, interrupción de tratamiento médico, pérdida de vivienda, dificultades para reunir pruebas y acceso limitado a asesoramiento legal.
Desde esa realidad, una apelación o una defensa migratoria no se evalúa únicamente por sus posibilidades jurídicas. También se evalúa por el precio humano de seguir litigando.
Una persona detenida puede tener que escoger entre permanecer encerrada por meses mientras se tramita una apelación, una solicitud de asilo o una moción para reabrir, o renunciar al recurso, aceptar la remoción o desistir de una defensa para salir de custodia con mayor rapidez.
Ese dilema no implica necesariamente una orden directa de parte del gobierno para que una persona abandone su caso. La presión puede ser estructural. Cuando el gobierno controla la custodia, los traslados, la disponibilidad de parole y, en ciertos casos, la posibilidad misma de solicitar fianza ante un juez, la detención puede convertir un derecho procesal existente en una opción prácticamente inalcanzable.
La pregunta jurídica y ética no es si una persona puede, en teoría, apelar. La pregunta es si puede hacerlo de forma significativa cuando se encuentra detenida, sin acceso regular a documentos, con comunicación limitada con su abogado y con la amenaza constante de traslados o remoción.
Las consecuencias de la detención no afectan a todos por igual. La posibilidad de salir bajo fianza depende de la clasificación migratoria de la persona, de cómo ingresó al país, de la base legal de su custodia, de si tiene una orden previa de remoción y de la etapa en la que se encuentra su caso.
Las personas que ingresaron a Estados Unidos mediante una cita de CBP One fueron procesadas en un puerto de entrada y, en muchos casos, recibieron parole bajo la autoridad discrecional del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Sin embargo, ese ingreso bajo parole no equivale a una admisión formal al país bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Por esa razón, para fines de custodia migratoria, estas personas pueden continuar siendo tratadas como arriving aliens.
Esta clasificación tiene consecuencias directas y graves cuando ICE decide detenerlas. Una persona considerada arriving alien no puede pedir una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. En otras palabras, no puede solicitar que un juez evalúe si representa un peligro para la comunidad o un riesgo de fuga y determine una fianza razonable. Su posibilidad de salir de detención depende principalmente de que ICE o DHS ejerza su discreción y le conceda parole.
La regla es especialmente relevante para personas sujetas a procedimientos bajo la sección 235 de la Immigration and Nationality Act, incluyendo solicitantes de asilo y personas inicialmente colocadas en remoción expedita. En Matter of M-S-, el Attorney General sostuvo que una persona transferida de remoción expedita a procedimientos de remoción después de demostrar temor creíble no es elegible para solicitar fianza ante un juez de inmigración, aunque puede solicitar parole ante DHS.
Por ello, una persona que entró mediante CBP One puede encontrarse en una situación particularmente precaria. Puede haber seguido el mecanismo establecido por el propio gobierno, presentarse puntualmente a sus citas, tener familiares en Estados Unidos, contar con domicilio estable, carecer de condenas penales y tener un caso de asilo u otra defensa pendiente. Aun así, si ICE la detiene y la mantiene bajo una clasificación de arriving alien, no tendrá acceso a una audiencia ordinaria de fianza ante un juez de inmigración.
El resultado práctico es que la libertad de la persona no depende de que pueda probar ante un juez que tiene arraigo, que no representa peligro y que comparecerá a futuras audiencias. Depende de una determinación discrecional de la agencia que la mantiene detenida. Si ICE o DHS niega parole, la persona puede verse obligada a litigar su caso desde un centro de detención durante meses.
Esta realidad también ayuda a explicar por qué la detención puede convertirse en una forma de presión procesal. Para una persona que no tiene derecho a pedir fianza judicial, la decisión de mantener una apelación, una solicitud de asilo o una moción puede significar permanecer encerrada sin una fecha predecible de liberación. En ese contexto, aceptar la remoción o abandonar un recurso puede parecer la única vía para terminar con el encierro, incluso cuando existen argumentos legales para continuar el caso.
Las personas que apelan una decisión migratoria ante el Board of Immigration Appeals, o el BIA, se encuentran en otra situación de alta vulnerabilidad. Una apelación puede ser el único mecanismo disponible para corregir un error de derecho, una valoración equivocada de la credibilidad, una exclusión indebida de evidencia o la aplicación incorrecta de una norma de asilo, cancelación de remoción u otra forma de alivio.
Pero una apelación tarda. Si la persona está detenida, ese tiempo puede significar meses lejos de sus hijos, su trabajo, su vivienda, su red comunitaria y su abogado de confianza.
La presión es especialmente intensa cuando la persona ya perdió su caso ante el juez de inmigración y la única alternativa pendiente es una apelación ante el BIA. En esa etapa, ICE puede presentar la existencia de una orden de remoción como un factor que aumenta el supuesto riesgo de fuga, aun cuando la apelación haya sido presentada oportunamente y la persona esté ejerciendo un derecho procesal reconocido por la ley.
El problema es que, después de una decisión adversa, la posibilidad de éxito en apelación puede ser limitada, incierta y altamente dependiente de errores jurídicos identificables en el expediente. Una apelación no ofrece automáticamente una nueva oportunidad para presentar toda la evidencia, replantear el caso o volver a litigar los hechos; el BIA normalmente revisa el expediente creado ante el juez y se concentra en determinar si existió un error de derecho, un error claramente erróneo en las conclusiones de hecho o una vulneración procesal relevante.
Por eso, para muchas personas detenidas, continuar con una apelación puede sentirse como una apuesta especulativa: deben permanecer meses bajo custodia mientras esperan una decisión cuya probabilidad de éxito no es clara y cuyo resultado, aun si favorable, puede limitarse a devolver el caso al juez para procedimientos adicionales. Si no tienen acceso a fianza o si ICE impone una fianza imposible de pagar, la persona puede concluir que aceptar la remoción es la única manera inmediata de terminar con la detención.
Esa realidad no significa que toda apelación carezca de mérito ni que una persona deba renunciar a ella. Significa que la decisión debe evaluarse con franqueza jurídica: cuáles son los errores apelables, cuál es el estándar de revisión, qué alivio concreto podría obtenerse, cuánto tiempo probablemente estará detenida la persona y qué consecuencias tendrá tanto continuar como desistir del recurso.
Una de las situaciones más preocupantes ocurre cuando una persona comparece a su audiencia individual o de mérito, pierde su caso ante el juez de inmigración y, pocos días después, ICE le ordena presentarse en una oficina o punto de supervisión. Al acudir a esa cita, la persona es arrestada, aunque la decisión del juez todavía no es final porque el plazo apelativo continúa abierto.
La norma vigente establece que el Notice of Appeal, Formulario EOIR-26, debe presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión oral del juez de inmigración o al envío de una decisión escrita. Durante ese período, en los casos ordinarios de remoción, la orden no puede ejecutarse porque queda suspendida automáticamente. Si la persona presenta la apelación oportunamente, la suspensión normalmente continúa mientras el BIA resuelve el recurso.
Por lo tanto, la persona puede ser detenida, pero no debe ser removida únicamente con base en una decisión que todavía no es final y cuya ejecución se encuentra suspendida durante el plazo apelativo. Esta diferencia es esencial: la suspensión automática protege contra la deportación inmediata, pero no garantiza libertad de la custodia de ICE.
En la práctica, la citación posterior a la audiencia puede colocar a la persona ante un dilema sumamente coercitivo. La persona todavía tiene derecho a evaluar una apelación, consultar con su abogado y presentar el EOIR-26 dentro del plazo legal. Sin embargo, al ser detenida, pierde la libertad desde la cual podría reunir documentos, financiar su representación, cuidar a sus hijos, conservar su empleo y participar plenamente en la preparación del recurso.
La presión aumenta porque, una vez que existe una decisión adversa de remoción, ICE puede sostener que hay un riesgo de fuga. Ese argumento puede dificultar la liberación, contribuir a la negativa de fianza o hacer que una fianza fijada sea económicamente inalcanzable. No obstante, la evaluación del riesgo no debe convertirse en una presunción automática fundada exclusivamente en que la persona perdió su caso o decidió ejercer un recurso permitido por la ley.
El tiempo también importa. Aunque la duración varía sustancialmente según el caso, la carga de trabajo del BIA y si la persona está detenida, las apelaciones de personas detenidas pueden tardar varios meses. Algunas estimaciones sitúan el promedio de decisiones en casos detenidos cerca de 145 días, aproximadamente cuatro a cinco meses. En ese período, la persona puede permanecer separada de su familia y sin una fecha cierta de liberación.
De esta manera, el arresto durante el plazo apelativo puede generar una presión práctica para no apelar. La persona no necesariamente abandona su recurso porque esté de acuerdo con la decisión del juez o porque no exista un argumento apelable. Puede hacerlo porque la alternativa concreta es permanecer detenida durante cuatro, cinco o seis meses mientras espera la decisión del BIA, con pocas posibilidades de obtener fianza y con un resultado que, desde su perspectiva, puede parecer incierto o especulativo.
No es necesario que el gobierno ordene expresamente a una persona que renuncie a su apelación para que exista presión. Basta con que la detención transforme el ejercicio de un derecho procesal en una elección entre continuar litigando desde una celda o aceptar la remoción para recuperar la libertad con mayor rapidez.
Cuando se combinan arrestos masivos, restricciones de fianza, dificultades para obtener parole y detención durante recursos pendientes, el sistema puede generar una poderosa presión para que las personas renuncien a sus procesos.
La estrategia no necesita presentarse en un memorando oficial bajo el nombre de "forzar renuncias". Puede operar mediante decisiones administrativas y prácticas cotidianas. ICE puede arrestar a una persona en o después de su audiencia migratoria, detenerla durante el plazo de apelación, clasificarla de manera que limite el acceso a fianza judicial, negar o demorar solicitudes de parole, trasladarla lejos de su abogado o de su familia, mantenerla detenida durante la apelación y presentar la remoción como una vía más rápida para salir del centro de detención.
En estas condiciones, algunas personas aceptan ser removidas no porque su caso carezca de mérito, sino porque continuar el caso parece exigir un sacrificio personal y familiar imposible de sostener.
El reciente manejo de la información sobre detenidos agrava estas preocupaciones. The Associated Press informó que ICE dejó de revelar públicamente, a través de su localizador de detenidos, la ubicación de miles de personas con órdenes finales de remoción. El reportaje indicó que aproximadamente 30 por ciento de las más de 65,000 personas bajo custodia de ICE a principios de julio probablemente tenía órdenes finales de remoción, según una estimación de Michelle Mendez, directora legal de Americans for Immigrant Justice. [5]
Cuando una familia o un abogado no logra localizar a una persona detenida, el problema no es meramente administrativo. Se dificulta la preparación de mociones urgentes, la entrega de documentos, la evaluación de una suspensión de remoción, la comunicación confidencial con el abogado y la coordinación de recursos judiciales de emergencia.
Una remoción acelerada puede ser legalmente ejecutable en determinados casos. Pero el debido proceso exige que una persona tenga una oportunidad real, no solo teórica, de consultar con un abogado y ejercer los recursos que aún estén disponibles.
Aceptar una orden de remoción, retirar una apelación, firmar una salida voluntaria o desistir de una solicitud de protección puede tener consecuencias graves y duraderas. Puede afectar futuras solicitudes de visa, activar castigos de inadmisibilidad, impedir el retorno durante años y exponer a la persona a persecución, tortura o violencia en su país de origen.
Por eso, ninguna persona debería firmar documentos ni renunciar a una apelación sin comprender exactamente qué está firmando, qué plazo sigue vigente, si la orden está suspendida, qué defensas permanecen disponibles y cuáles serán las consecuencias migratorias futuras.
Sin embargo, esta no es una recomendación sencilla de formular desde la perspectiva de la representación legal. Para un abogado, es fácil identificar que una apelación, una moción o una solicitud de protección puede preservar derechos importantes. Es mucho más difícil recomendarle a una persona privada de libertad que permanezca detenida durante cuatro, cinco o seis meses, o incluso más, para perseguir un recurso cuyo resultado puede ser incierto.
La persona detenida no está tomando la decisión desde la comodidad de su hogar ni con acceso normal a su familia, documentos, trabajo, recursos económicos o red de apoyo. Puede estar desesperada por volver con sus hijos, por evitar la pérdida de su empleo, por atender una condición médica, por reunirse con su pareja o simplemente por salir de un entorno de detención que percibe como intolerable. Esa realidad humana debe formar parte de la conversación legal.
El deber ético del abogado no consiste en presionar a la persona para que mantenga un recurso a toda costa ni, en sentido contrario, recomendar la renuncia solo porque la detención es difícil. Consiste en explicar con claridad las alternativas, la fortaleza y las limitaciones reales del caso, el estándar de revisión aplicable, el tiempo probable del proceso, las posibilidades de fianza o parole, las consecuencias de una remoción y las consecuencias de desistir de un recurso.
La decisión final pertenece a la persona representada. Pero, para que sea una decisión informada, el abogado debe reconocer que la detención altera profundamente el cálculo. Un recurso que parece jurídicamente razonable desde un escritorio puede ser emocional, familiar y económicamente insoportable para una persona que lleva semanas o meses encerrada sin saber cuándo recuperará su libertad.
El aumento de las detenciones de ICE no debe evaluarse únicamente por la cantidad de arrestos, personas ingresadas a custodia o deportaciones ejecutadas. También debe evaluarse por su impacto sobre el acceso efectivo a la justicia y sobre la capacidad real de las personas para ejercer los derechos que todavía tienen disponibles.
La detención migratoria puede convertirse en una herramienta que acelera la conclusión de casos, no necesariamente porque se haya resuelto el mérito de una defensa, sino porque el encierro cambia las condiciones en que una persona decide si continuar litigando. Limita la movilidad, separa a las familias, interrumpe el trabajo, dificulta la comunicación con abogados, restringe el acceso a pruebas y eleva considerablemente el costo humano y económico de mantener una apelación o una solicitud de protección.
El efecto es particularmente severo para personas que no tienen acceso a una audiencia de fianza ante un juez de inmigración, incluidas muchas personas clasificadas como arriving aliens después de ingresar mediante CBP One. También afecta a quienes son detenidos después de una audiencia de mérito, mientras todavía se encuentran dentro de su plazo de 30 días para apelar, y a quienes deben decidir si continúan una apelación ante el BIA desde un centro de detención.
En estos casos, la persona puede enfrentar una elección que no es verdaderamente sencilla ni plenamente libre: permanecer detenida durante meses mientras persigue un recurso de resultado incierto, o abandonar la apelación, aceptar la remoción o desistir de una defensa para terminar con el encierro. La existencia formal de un derecho de apelación no garantiza que ese derecho pueda ejercerse de manera significativa cuando la persona no puede acceder a fianza, depende del parole discrecional de ICE o enfrenta largos períodos de detención.
Por eso, cuando una persona decide no apelar o acepta ser removida después de ser arrestada, no basta con describir esa decisión como voluntaria. Es necesario examinar las condiciones concretas en que fue tomada: cuánto tiempo llevaba detenida, si tenía acceso a su abogado, si comprendía las consecuencias de su decisión, si existía una posibilidad real de liberación y si la presión de la detención alteró su capacidad de evaluar las opciones legales disponibles.
Reconocer esta realidad no significa negar la autoridad del gobierno para aplicar la ley migratoria ni afirmar que toda detención o remoción sea indebida. Significa exigir que las decisiones de una persona sobre su futuro migratorio sean informadas y genuinamente voluntarias, y no el resultado previsible de un sistema en el que la privación prolongada de libertad convierte la renuncia a derechos en la única salida que parece posible.
[1] U.S. Department of Homeland Security, "ICE’s August Arrests Break Record for Number of Illegal Aliens Arrested," 3 de septiembre de 2026, https://www.dhs.gov/news/ices-august-arrests-break-record-number-illegal-aliens-arrested.
[2] Ted Hesson, "ICE Arrests Keep Soaring. Here’s Why They Are Not Leading to More Deportations," Reuters, 14 de septiembre de 2026, https://www.reuters.com/legal/government/ice-arrests-keep-soaring-heres-why-they-are-not-leading-more-deportations-2026-09-14/.
[3] Transactional Records Access Clearinghouse, "Immigration Detention Quick Facts," datos al 11 de julio de 2026, https://tracreports.org/immigration/quickfacts/.
[4] Vera Institute of Justice, "Ten Things We Know from the Latest ICE Detention Data," 4 de septiembre de 2026, https://www.vera.org/publications/ten-things-we-know-from-the-latest-ice-detention-data-august-2026.
[5] Christine Fernando y Julie Watson, "ICE Hides Location of Thousands of Detainees with Removal Orders," Associated Press, 21 de septiembre de 2026, https://apnews.com/article/ice-detainee-locator-disappear-removal-orders-c3329a70bce424879bc5880b286c019c.
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