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El juez de la Sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, desestimó hoy, viernes, el recurso presentado por el Gobierno de Puerto Rico para destituir a la delegada congresional Elizabeth Torres Rodríguez, por entender que se encuentra impedido de resolver la controversia por esta tratarse de una cuestión política.
La destitución de la delegada congresional: ¿Asunto novel o cuestión política?
«El texto de la Ley Núm. 167 no contiene parámetros que nos sirvan de guía para diseñar el curso correcto de acción objetivo jurídico, enmarcado en las doctrinas de separación de poderes, y justo, que cumpla con el debido proceso de ley. Esto significa que solo podríamos crear un estándar de prueba a base de nuestras interpretaciones personales de lo que deber ser un delegado congresional y qué significa "exigir que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos", sostuvo el togado mediante una Sentencia de 15 páginas en la que discutió cómo la jurisprudencia ha interpretado el término de cuestión política, la cual en este caso consideró que se trataba de un «callejón sin salida», por la deficiencia que presenta la ley que creó los puestos de delegados congresionales.
«Esto se pone en relieve cuando la controversia está enmarcada en un puesto electivo en el que el voto de aquellos que acudieron a las urnas puede ser afectado. Esta construcción del diseño o métricas objetivas nos lleva al callejón sin salida de la cuestión política porque será el juzgador de los hechos quién estaría diseñando dicho estándar de prueba sobre un asunto estrictamente político para resolver, mediante sentencia, si la Sra. Elizabeth Torres Rodríguez ha exigido que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos. Al momento de crear dichas métricas para evaluar de manera objetiva el desempeño de los delegados, nos convertiríamos en creadores de la política pública de dicha ley. El Poder Judicial no está diseñado para legislar, a base de las políticas públicas creadas por los otros poderes, sino que solo interpretamos las leyes y, en ocasiones, determinamos la constitucionalidad de ellas», expuso el juez.
La reclamación de Justicia en representación del Gobierno de Puerto Rico se amparó en la Ley 167 del 30 de diciembre de 2020, denominada Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico. Esta ley establece en su artículo 12 que una vez los delegados electos y certificados comiencen sus funciones "presentarán un informe cada noventa (90) días sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico. Además, dicho artículo añade que "el incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento".
En la pasada vista, el togado había enfatizado en que si bien era cierto de que el asunto ante su consideración nunca ha sido resuelto por vía judicial y que lo obligaría a establecer una política pública para atender las solicitudes de destitución, tendrá que determinar primero si el tema es o no una cuestión política para luego considerar los méritos de la solicitud del Departamento de Justicia para remover a Torres Rodríguez de su cargo. Además, explicó a las partes que si la controversia se tratase de una cuestión política, el juez estaría obligado a desestimar el caso, lo que significa que la delegada congresional retendría su cargo.
«Aún si se entendiera que, en este caso, no existe una delegación expresa sobre el proceso de destitución, luego del análisis hecho sobre el poder de ejecutar las leyes de la Rama Ejecutiva, no procede que atendamos este recurso solicitando la destitución de la Sra. Torres por asuntos de prudencia», añadió el juez Cuevas Ramos en su determinación.
El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, informó que considera apelar la determinación del juez Cuevas de desestimar el recurso especial mediante el cual solicitó la destitución de la delegada congresional.
"Respetamos, pero diferimos de la determinación del honorable juez en cuanto a este caso, por lo que estamos considerando seriamente presentar un recurso de apelación. La solicitud fue presentada conforme al mandato expreso de la Ley para Crear la Delegación Congresional de Puerto Rico, yno representa una cuestión política, ya que no se configuran los elementos de dicha doctrina. Aquí se planteó una controversia justiciable y clara de si esta persona está cumpliendo o no con los deberes establecidos en la legislación; para responder a esa controversia, el juzgador no tiene más que evaluar la evidencia y para eso precisamente está la Rama Judicial."
La Ley 167 del 2020 dispone específicamente en el artículo 12 que "el incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento".
El funcionario, además, indicó que la doctrina de cuestión política impide la revisión judicial de asuntos delegados a otras ramas políticas de gobierno o, en última instancia, al electorado.
El secretario reiteró que "permitir que la señora Torres Rodríguez permanezca como delegada derrota el propósito de la legislación y representa la erogación de fondos públicos para propósitos ajenos a la función pública".