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La Gobernadora Jenniffer González firmó la Resolución Conjunta Núm. 5-2026, con el objetivo de ordenar el cese de determinados cargos asociados a la interconexión de sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios y encaminar la adopción de un nuevo reglamento de interconexión conforme a la política pública energética vigente.
La medida dispone una serie de determinaciones dirigidas a atender los cargos por concepto de Estudios Suplementarios y mejoras a la red eléctrica aplicados a clientes con sistemas de generación distribuida de energía renovable de menor escala. En particular, la medida se enfoca en sistemas fotovoltaicos con capacidad de hasta 25 kilovatios, en el contexto del Reglamento Núm. 8915 del 6 de febrero de 2017, que regula la interconexión de generadores con el sistema de distribución eléctrica y la participación en los programas de medición neta.
En su exposición de motivos, la Resolución reconoce el crecimiento significativo del uso de sistemas de energía fotovoltaica en Puerto Rico durante los últimos años. Se señala que, al 31 de diciembre de 2023, aproximadamente 110,000 residencias contaban con este tipo de sistemas. En ese marco, se destaca que el Reglamento Núm. 8915 establece, entre otros aspectos, procesos y cargos asociados a la interconexión, incluyendo disposiciones sobre Estudios Suplementarios y mejoras a la red.
El texto legislativo plantea que dichos cargos resultan contrarios al espíritu y a la letra de la Ley 17-2019, conocida como la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, la cual establece como meta que para el año 2050 el 100% de la energía producida en Puerto Rico provenga de fuentes renovables. A partir de esa premisa, la Resolución Conjunta articula su intención legislativa de eliminar barreras económicas que puedan desalentar la adopción de sistemas fotovoltaicos de menor capacidad y de armonizar el marco reglamentario con la política pública energética declarada.
También se establece que la Autoridad de Energía Eléctrica y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC cesarán de notificar y cobrar cargos por concepto de Estudios Suplementarios y por mejoras a la red requeridos bajo el Reglamento Núm. 8915, incluyendo los cargos dispuestos en los casos de clientes con sistemas fotovoltaicos de hasta 25 kilovatios que hayan notificado a LUMA la interconexión de su sistema antes de la fecha de vigencia de la Resolución.
Asimismo, se dispone que no se cobrará cargo alguno por Estudios Suplementarios a ningún sistema fotovoltaico cuya capacidad de generación sea menor o igual a 25 kilovatios, y que toda disposición del Reglamento Núm. 8915 que resulte inconsistente con estas determinaciones quedará sin efecto.
De igual forma, se ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico a reanudar determinados procesos administrativos previamente consolidados, con el propósito de llevar a cabo talleres participativos con entidades interesadas. Estos talleres deberán ser guiados por una firma o entidad reconocida por su peritaje y experiencia en la moderación de procesos intensivos y multiparticipativos de reglamentación de interconexión. Como resultado de este proceso, se deberá preparar un borrador de propuesta de nuevo reglamento de interconexión, el cual será sometido al procedimiento formal de reglamentación conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según enmendada. La Resolución establece que esta fase deberá concluir dentro de un término de ciento ochenta (180) días desde su aprobación.
Por último, con la asistencia de la firma o entidad reconocida y la participación activa de las partes interesadas, el Negociado de Energía deberá finalizar el proceso de reglamentación para la adopción de un nuevo Reglamento de Interconexión dentro de un término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la aprobación de la Resolución Conjunta. En este proceso, se establece que las modificaciones o mejoras que puedan ser requeridas deberán determinarse conforme a principios de razonabilidad, proporcionalidad y beneficio recibido, evitando que los costos se trasladen de forma injusta a la totalidad de los clientes del sistema eléctrico.