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Noticia de interés:
Firmadas leyes que devuelven facultades al Colegio de Abogados de Puerto Rico (10 de abril de 2013)
Enmienda la Ley Notarial. Restituye al Colegio de Abogados la facultad de expedir fianzas notariales, y de administrar y utilizar el Fondo de Fianza Notarial.
El Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico establece que ninguna persona puede ejercer la práctica de la notaría sin tener vigente una fianza que responda por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio. Desde la aprobación de la Ley Notarial, hasta la promulgación de la Ley Núm. 158-2011, el Colegio de Abogados de Puerto Rico ("Colegio"), tuvo la facultad para expedir fianzas notariales. A pesar de la facultad conferida al Colegio, el notariado siempre tuvo tres (3) opciones para obtener su fianza notarial. Estas eran la fianza hipotecaria, la prestada por una compañía de seguros, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o la prestada a través del Colegio. Estas alternativas permanecieron aún después de la aprobación de la Ley Núm. 121-2009, que eliminó el requisito de la colegiación compulsoria.
La aprobación de la Ley Núm. 158-2011, le quitó al Colegio la facultad de expedir fianzas notariales y administrar el Fondo de Fianza Notarial, y a su vez, autorizó a la Oficina del Comisionado de Seguros a expedir fianzas notariales y administrar un fondo especial creado a tal fin. Esta Ley convirtió al Comisionado de Seguros en propietario, administrador, custodio de bienes, y propulsor de una empresa dedicada al mismo negocio de las compañías que viene obligado a fiscalizar y regular. A juicio de esta Asamblea Legislativa, la Ley Núm. 158-2011 creó un evidente conflicto de intereses al autorizar a la entidad reguladora a participar de la misma actividad económica que sus regulados. Otro potencial conflicto, pero de distinta naturaleza, fue disponer que el Director de Inspección de Notarías pudiese proceder contra la fianza. Esto implica que una entidad pública le reclame a otra y litiguen entre sí, de existir controversias legítimas.