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De interés:
Con el propósito de mantener debidamente informados a los usuarios de Microjuris.com, a continuación enumeramos los días feriados que corresponden al año natural de enero a diciembre de 2013 según provistos por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH):
FECHA | CELEBRACIÓN |
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1 de enero (martes) | Día de Año Nuevo |
6 de enero (domingo) | Día de Reyes |
14 de enero (segundo lunes del mes) | Natalicio de Eugenio María de Hostos |
21 de enero (tercer lunes del mes) | Natalicio del Dr. Martin Luther King |
18 de febrero (tercer lunes del mes) | Natalicio de Jorge Washington y Día de los Gobernadores Puertorriqueños |
22 de marzo (viernes) | Día de la Abolición de la Esclavitud |
29 de marzo (viernes) | Viernes Santo |
15 de abril | Natalicio de José de Diego y Preafirmación de idioma de Español |
27 de mayo (último lunes del mes) |
Día de Recordación de los Muertos de la Guerra |
4 de julio (jueves) | Día de la Independencia de los Estados Unidos |
5 de julio (viernes) | Cargo a vacaciones |
15 de julio (tercer lunes del mes) | Natalicio de Luis Muñoz Rivera |
25 de julio (jueves) | Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico |
26 de julio (viernes) | Cargo a vacaciones |
27 de julio (sábado) | Día de José Celso Barbosa |
2 de septiembre (primer lunes del mes) |
Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín |
12 de octubre (sábado) | Día de Colón y Día de la Raza |
11 de noviembre (lunes) | Día del Veterano |
19 de noviembre (martes) | Día del Descubrimiento de Puerto Rico |
28 de noviembre (cuarto jueves del mes) | Día de Acción de Gracias |
24 de diciembre (martes)* | Día de Noche Buena |
25 de diciembre (miércoles) | Día de Navidad |
* La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara día de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del medio día. |
Este calendario pudiera estar sujeto a enmienda debido a que en virtud de la Ley Núm. 182 de 1 de diciembre de 2010, el Gobernador o la persona que él designe, podrá establecer mediante proclama que cierto día feriado se observará el lunes o viernes que sea más cercano a la celebración de dicho día. La mencionada proclama deberá emitirse no más tarde del 15 de enero de 2013.