» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Discuten contexto y estrategias en el caso Conde Vidal v. García Padilla

17 de noviembre de 2014
COMPARTIR

Omar González Pagán Lambda Legal

Por Zoán T. Dávila Roldán

Maritza e Iris han sido pareja durante los pasados 40 años. Se conocen desde que ambas cursaban el décimo grado de escuela superior y han criado una hija juntas. Iris es una veterana del Golfo Pérsico y otros conflictos bélicos. Esta recibe pensión por el servicio realizado, beneficios que aumentarían si se reconociera su matrimonio con Maritza, a quien tampoco podrá transferirle sus beneficios como pueden hacer parejas heterosexuales. En palabras del abogado de Lambda Legal, Omar González-Pagán, Maritza e Iris como pareja son "ejemplo de una familia ejemplar, el ejemplo que debe resaltarse en Puerto Rico". A pesar de esto su matrimonio no es reconocido en la isla.

Esta pareja forma parte de la plantilla de demandantes en el caso Conde Vidal v. García Padilla, acción en que también figuran como partes la licenciada y activista Ada Conde y su esposa Ivonne Álvarez, varias parejas interesadas en casarse y en poder adoptar niños y la organización Puerto Rico para Tod@s. Las historias de estas parejas, y el impacto que han sufrido por la desigualdad jurídica que padecen, fue discutido en el foro: «Igualdad: el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo», celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. Para hablar sobre el caso, estuvo como principal invitado el licenciado Omar González-Pagán, abogado de la organización Lambda Legal.

"Aunque sí es importante hablar de las leyes y jurisprudencia, estamos hablando de los daños reales que viven estas personas día a día. Estas personas son sus vecinos, sus familiares, colegas del trabajo, personas alrededor de la esquina. Estas personas sí tienen problemas y sufren daños reales económicos y no económicos que si nos pasara a cualquiera de nosotros, cualquiera sufriría, estaría ofendido y quisiera que se rectificara este problema", subrayó el abogado.

Vea el vídeo de la actividad aquí.

El representante legal de las parejas subrayó la importancia que tiene para los demandantes y la comunidad LGBT el reconocimiento pleno de la unión matrimonial entre parejas del mismo sexo, pues ello les afecta en el derecho de sucesiones, en las visitas a sus hijos, la adopción y las contribuciones que pagan como ciudadanos y ciudadanas.

"El que exista esta prohibición en la ley envía un mensaje desde el gobierno a las personas, de que estas personas no son iguales, los pueden tratar distinto en todas las esferas de la sociedad", resaltó.

El abogado atendió el argumento esbozado por grupos religiosos de que el matrimonio es una institución de origen religioso que no puede alterarse. Este explicó que ese argumento viola la separación entre iglesia y estado, y que la institución que no puede discriminar contra parejas del mismo sexo es la del matrimonio civil. Los religiosos, adujo, pueden tomar las decisiones que según su religión sean adecuadas, pero ello no puede extenderse a las instituciones de derecho civil.

"Esto es un argumento en término de las leyes civiles y cada religión de acuerdo a su base y creencias tomaran esas decisiones. Pero el decir que esto es un argumento religioso y que estamos violentando la libertad de religión es una farsa y es algo que hemos logrado vencer; y fue una de las victorias que tuvimos en el Tribunal de Distrito cuando no permitimos que la Alianza de Juristas Cristianos interviniera en nuestro caso", explicó.

El jurista de Lambda Legal reveló que apelarán la decisión del juez Juan Pérez Giménez, quien desestimó el pasado octubre la demanda presentada recientemente ante el Tribunal del Distrito de Puerto Rico. Esta tenía como objeto el que se reconociera en la isla el matrimonio que ambas contrajeron en la jurisdicción del estado de Massachusetts. En la demanda se peticionó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico porque viola el debido proceso de la enmienda 14 y también la igual protección de las leyes de la Constitución federal.

"Aunque las leyes de adopciones discriminen contra las personas LGBT en Puerto Rico, las personas homosexuales crían y tienen familias y la existencia de esas leyes no es lo que les da o resta el valor. Todos existimos, todos convivimos aquí, lo importante es que seamos tratados como iguales ", puntualizó González-Pagán.

El jurista se mostró esperanzado en que lograrán la victoria en el caso cuando este se vea en el Tribunal del Primer Circuito en Boston. Ya son 50 las decisiones de tribunales sobre los derechos que le son negados a las parejas homosexuales, según González-Pagán. En estos casos, señaló el abogado, las familias LGBT demandantes son "abstracciones para el tribunal, pues en ningún momento estos tribunales se enfocan en las familias que esto toca", sino que se limitan a aplicar lo que en derecho juzgan adecuado sin analizar las dimensiones sociales de la decisión.

"Es esa falta de consideración de los daños y perjuicios que le ocurren a estas personas, que resuena cuando lees una decisión que es adversa", finalizó el jurista.

El licenciado Carlos E. Ramos, quien participó del conversatorio como comentarista coincidió con González-Pagán notando que en la decisión escrita del juez Pérez Giménez "desaparecieron los demandantes y sus problemas". Asimismo calificó la decisión como una "terrible para cualquier jurista" pues se acude al tribunal con "sed de justicia" y ello es ignorado. Dicho deseo, según Ramos, es más ferviente cuando se busca que se respeten las nociones de igualdad que emanan de la dignidad del ser humano

De acuerdo a la opinión de Ramos, detrás del "formalismo u originalismo" que se pueda analizar en la decisión del juez Pérez-Giménez se esconde el hecho de que el magistrado no cree en el matrimonio igualitario.

"Es un juez que defiende mucho el matrimonio. Tenemos que comprender que detrás de ese formalismo y originalismo los jueces y juezas ocultamos nuestros propios prejuicios. Detrás de la opinión del juez Pérez Giménez hay una concepción pre-histórica, anacrónica, incapaz de estar al compás de los tiempos para tomar la decisión a mi juicio correcta», subrayó Ramos.

Finalmente, la profesora Esther Vicente indicó que el formalismo que fluye en la decisión de Pérez-Giménez tuvo el propósito de justificar una conclusión que el juez ya tenia y que comparte de forma explícita al final de la decisión.

Con su observación Vicente puntualizó además que existen otras formas de acercarse al análisis jurídico de un caso como este, desechando la técnica de "aplicar técnicamente lo que otros tribunales han decidido". Desde la perspectiva de Vicente otras formas de realizar un análisis adjudicativo puede ser: mirando el desarrollo histórico de una figura o institución jurídica, tomando en consideración el contexto social, el contexto económico y/o el político y analizando las posibles consecuencias o efectos de la norma jurídica y de la decisión judicial.

"Desde esa perspectiva hemos recibido el caso Figueroa Ferrer v. ELA, el caso de divorcio por consentimiento mutuo y en Estados Unidos, Brown v. Board of Educations. En estos casos los tribunales van mas allá del análisis formalista y toman en consideración lo que les propongo (otros acercamientos)", señaló la licenciada.

De igual forma, Vicente criticó que el juez Pérez-Giménez no consideró el párrafo que se le añadió al artículo 69 del Código Civil en el año 1999, que establece que no se reconocerán matrimonios celebrados en otra jurisdicciones entre personas del mismo sexo o transgénero, por lo que la decisión no está decidida correctamente en derecho.

"La inclusión de esa oración comunica y comunicó una postura de trato desigual, un ataque a la dignidad de las personas que establecen relaciones con personas del mismo sexo y que tratan de legalizarlas en otras jurisdicciones", señaló Vicente.

A juicio de la jurista debe evitarse el decir que la decisión fue tomada de forma correcta en derecho, porque se estaría informando mal a la ciudadanía.

De interés:


Powered by Microjuris.com