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Discuten la definición y alcance del proyecto sobre terapias de conversión

27 de marzo de 2021
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Por María Soledad Dávila Calero

Durante el segundo día de vistas del Proyecto del Senado 184, que busca prohibir la práctica de «terapias de conversión» en menores, algunos deponentes afines con la medida presentaron sugerencias, mientras que detractores puntualizaron cuestionamientos sobre la vaguedad en el alcance de la medida y la definición de terapias de conversión.

Alcance legal

La licenciada Mayte Bayolo Alonso, abogada del Capítulo de Puerto Rico de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés) y la licenciada Omayra Toledo, de True Self Foundation, respondieron preguntas sobre la claridad del texto del legislativo.

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«El tribunal ya ha decido que el principio básico del debido proceso de ley es que las prohibiciones estén claras. Lo que no puede haber es una prohibición ambigua. Pues, en ese sentido nosotros tenemos que referirnos a la definición y la definición es clara», dijo Bayolo Alonso.

La abogada de la ACLU dijo que en la construcción del texto, queda claro tanto las posibles penas, como a quién le aplica, que sería a los profesionales de la salud mental.

En cuanto al alcance, ambas abogadas también indicaron que no se puede presumir que el texto de la medida permite o busca permitir tratamientos no contenidos en Proyecto del Senado 184.

Desde la Psicología

Caleb Esteban Reyes, de la Asociación de Psicología de Puerto Rico, Juan Nazario Serrano, catedrático de la Universidad Carlos Albizu, y el psicólogo Miguel Vázquez, de True Self Foundation, endosaron el proyecto.

Además, argumentaron que uno de los problemas con que profesionales de la salud practiquen procedimientos de conversión es que debido a que la homosexualidad no es considerada una enfermedad o trastorno, las universidades tampoco dan guía alguna o método para practicar procedimientos de conversión.

En contraste, las vistas del viernes, 26 de marzo, también contaron con la psicóloga Yiddish Álvarez, portavoz de ConCiencia y la psicóloga María de los Ángeles González.

Ambas argumentaron que se debían permitir procedimientos encaminados a alterar la orientación sexual de un menor. Álvarez argumentó que la orientación sexual de un niño puede que sea alterada por situaciones de abuso.

Este punto recibió el apoyo de González, quien también argumentó el proyecto no es cónsono con lo que la Asociación Estadounidense de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), ya que la organización ha promovido entendidos entre la psicología y el sector religioso.

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Los argumentos de Álvarez y González fueron rechazados por el profesor de la Universidad Carlos Albizu, quien los catalogó como unos que no están actualizados con el conocimiento científico actual.

Además, cabe aclarar, que en su resolución sobre respuestas afirmativas apropiadas a la angustia por orientación sexual y los esfuerzos de cambio, la APA argumentó en contra de «esfuerzos de cambio de orientación sexual» y si bien habló de promover un ambiente de colaboración con sectores religiosos, la resolución dice que esto no puede interferir con los estándares profesionales.

«La APA está preocupada por los esfuerzos en curso para caracterizar erróneamente la homosexualidad, y promover la noción de que la orientación sexual puede cambiarse y por el resurgimiento de los esfuerzos de cambio de orientación sexual», indica la APA en su resolución, en la también piden que profesionales de salud mental no den representación errónea de la eficacia de esfuerzos de cambio de orientación.

Más adentrado en la resolución, la APA también asevera que «la Asociación Estadounidense de Psicología aconseja a los padres, tutores, jóvenes y sus familias que eviten los esfuerzos de cambio de orientación sexual».

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