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Disponen medidas transitorias por cierre del espacio aéreo comercial y manejo de pasajeros y visitantes – OE-2026-001

04 de enero de 2026
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La Orden Ejecutiva OE-2026-001, emitida por la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, el 3 de enero de 2026 y de vigencia inmediata, dispone medidas transitorias relacionadas con el cierre del espacio aéreo comercial y el manejo de pasajeros y visitantes varados en Puerto Rico.

Descarga y lee la Orden Ejecutiva OE-2026-001

La Sección 1 ordena a la Autoridad de Puertos de Puerto Rico fungir como agencia coordinadora principal junto con el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Estado y demás agencias pertinentes, para establecer mecanismos de coordinación ante el cierre del espacio aéreo. La Sección 3 autoriza a dicha autoridad y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a implantar medidas relacionadas con el manejo, orientación, alojamiento, servicios esenciales, transporte terrestre y continuidad de operaciones.

La Compañía de Turismo implantará protocolos temporales según la Sección 4. Se requiere la presentación de informes periódicos por parte de las agencias coordinadoras (Sección 5). La Sección 6 exhorta al apoyo de municipios y entidades del sector privado. La orden define el término "agencia" en la Sección 8 y establece que no crea derechos exigibles (Sección 9). La Sección 12 dispone que estará en vigor inmediatamente y permanecerá vigente mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a su emisión, hasta que se revoque por orden ejecutiva posterior o por disposición de ley.

Cambios principales

  • Se designa a la Autoridad de Puertos de Puerto Rico como agencia coordinadora principal ante el cierre del espacio aéreo comercial (Sección 1).
  • Se autorizan medidas transitorias para:
  • El manejo, orientación y comunicación con pasajeros y visitantes varados (Sección 3.A).
  • La habilitación y coordinación de alojamiento temporero, espacios y servicios (Sección 3.B).
  • La coordinación de transportación terrestre (Sección 3.C).
  • El suministro de servicios esenciales (Sección 3.D).
  • La continuidad de operaciones en aeropuertos y puertos (Sección 3.E).
  • Cualquier otra gestión necesaria según la orden ejecutiva (Sección 3.F).
  • Se ordena a la Compañía de Turismo establecer protocolos temporeros con otras agencias (Sección 4).
  • Se requiere a la Autoridad de Puertos y a la Compañía de Turismo presentar informes sobre la ejecución de la orden (Sección 5).
  • Se exhorta a municipios y entidades del sector privado a colaborar en su ejecución (Sección 6).
  • Se establece que la orden no crea derechos exigibles ante terceros (Sección 9).
  • Su vigencia es inmediata y se mantiene hasta que sea derogada por otra orden ejecutiva o por ley (Sección 12).

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