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Leyes de Puerto Rico | Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio , Gobierno Central , Salud , Seguros , Transportación
Enmienda la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Establece de forma permanente la distribución anual de los fondos asignados al Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma.
La Ley Núm. 253-1995 creó la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante "ASC") como parte del esquema creado por el Gobierno de Puerto Rico para la adopción de un sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Dicha Ley establece además que el Secretario de Hacienda retendrá los fondos transferidos por la ASC, provenientes de la partida de "Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros" en capacidad fiduciaria por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que los fondos retenidos son transferidos. Transcurrido dicho período sin que el consumidor reclame los fondos retenidos, éstos se convierten en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y pasan a formar parte del Fondo General del Tesoro Estatal.
Mediante la Ley Núm. 161-2012, se enmendó la Ley Núm. 253-1995 para crear un Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, el cual se nutre de los primeros seis millones quinientos mil dólares ($6,500,000) que sean transferidos anualmente al Fondo General de conformidad con la Ley Núm. 253-1995, supra. De dichos fondos, cuatro millones ($4,000,000) se destinarían al Centro de Trauma de San Juan, dos millones ($2,000,000) se destinarían a otros centros de trauma designados y certificados por el Departamento de Salud, y quinientos mil ($500,000) se destinarían al Departamento de Cirugía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
