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Distrito toma en consideración cargos desestimados para imponer sentencia; Primer Circuito avala, pero un juez la critica en opinión disidente

13 de enero de 2016
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Distrito toma en consideración cargos desestimados para imponer sentencia; Primer Circuito avala, pero un juez la critica en opinión disidenteDescarga el documento: US v. Cortes-Medina

Héctor Cortés Medina se declaró culpable de ser partícipe de una conspiración para poseer sustancias controladas con intención de distribuir dentro de 1,000 pies de lo que según un estatuto se denomina área protegida. Según la acusación del gran jurado, a Cortés Medina se le imputaba ser un sicario de una operación de narcotráfico.

El acuerdo con fiscalía para declararse culpable incluía la recomendación de un término de prisión de 121 meses. Sin embargo, el informe de pre-sentencia preparado y presentado por el oficial de probatoria recomendaba una sentencia de entre 135 y 168 meses, según las guías de sentencia.

Para dictar sentencia, el tribunal escuchó al abogado del acusado y al acusado. Al hacer su determinación, el juez José A. Fusté hizo un recuento del historial criminal del acusado. Dentro del historial, se tomó en consideración 4 convicciones previas, y una serie de arrestos sobre cargos que fueron desestimados o de los cuales no resultó convicto. En el tribunal no se pasó prueba alguna sobre dichos cargos que no prosperaron.

Según la opinión del Primer Circuito, el juez Fusté expresó su frustración ante los cargos que no prosperaron. La opinión lo cita indicando que "[e]sto es lo que yo no comprendo, cómo están pasando estas cosas", añadiendo luego que un rayo no cae dos veces en el mismo lugar.

Al determinar la sentencia, el juez indicó que el acusado era un sicario, y que todos sabían lo que eso significaba. Entonces procedió a dictar sentencia contra Cortés Medina por 168 meses de prisión.

El acusado apeló la sentencia, pero el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito la afirmó. El Primer Circuito expresó que como ninguna de las partes objetó el informe pre-sentencia, ni la ratificación del mismo por el juez, solo podían revisar si hubo error evidente en la determinación del Tribunal de Distrito. El Primer Circuito afirmó la sentencia determinando que la misma se impuso dentro de los parámetros de las guías de sentencia, y que la recomendación de las partes no es vinculante para el juez.

El juez Kermit Victor Lipez emitió una opinión disidente, indicando que el Primer Circuito debió revocar la sentencia. Su fundamento de basa en el caso US v. Watts, donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que no se podía sentenciar a un acusado tomando en consideración meras alegaciones de conducta criminal. Según el juez, el caso establece que un tribunal solo podría considerar conducta por la cual un acusado fue absuelto para añadir el nivel bajo el cual impondría la sentencia, si se prueba por preponderancia de prueba la existencia de dicha conducta.

En este caso, no se pasó prueba alguna sobre la conducta del acusado en las ocasiones en que fue absuelto de cargos criminales. Por ello, el juez Lipez entiende que esos factores fueron tomados en consideración indebidamente para elevar el nivel de ofensa bajo el cual dictar sentencia.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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