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Divide al Supremo caso sobre colocación de antenas

29 de octubre de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

En una decisión dividida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró «no ha lugar» un pedido de certiorari en un caso relacionado con la colocación de antenas en comunidades.

La controversia generó una opinión disidente, escrita por el juez asociado Luis Estrella Martínez, que lamenta que no se proteja el derecho de un ciudadano a a ser oído. Al voto disidente se le unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez.

Accede a la resolución aquí

El caso es el 2024 TSPR 111, Dennisse Díaz Mercado, Mileyka Collazo, Francisco J. Rivera y Pedro J. Rivera v. Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) e Innovattel Properties, LLC, Proyecto de Facilidades de Telecomunicaciones-La Plata Aibonito Site. 

La opinión disidente responde, según se desprende de su texto, a que la médula del tema es uno recurrente: los procesos relacionados a la instalación de antenas como las de telefonía.

«Un proceso de ley tardío no es un debido proceso de ley. Ante esa innegable realidad, este recurso nos brindaba la oportunidad de reconocer el Derecho aplicable en una controversia recurrente relacionada con la concesión de permisos para la instalación de torres que albergan antenas en áreas urbanas o cercanas a zonas residenciales. En este contexto, era esencial que desempeñáramos esta función con el fin de asegurar la integración de todas las garantías constitucionales y reglamentarias que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico», indicó el juez Estrella.

Requisito de notificación

Según la opinión, el 18 de enero de 2022 la empresa Innovattel Properties, LLC presentó una solicitud de permiso de construcción para un proyecto a desarrollarse en el Barrio La Plata, en Aibonito con su correspondiente evaluación ambiental, que fue analizada y avalada por el gobierno a través de OGPe. No obstante, no fue hasta más de un año después, en octubre 2023, que se le informó a la comunidad del proyecto. La comunidad y el Municipio comenzaron a oponerse al permiso.

Primero, los vecinos se opusieron en la propia OGPe. Luego, ante el Tribunal de Apelaciones, alegaron violación al debido proceso de ley en la notificación de la solicitud de permiso y otros asuntos. Sin embargo, la agencia y el tribunal apelativo fallaron en contra de la comunidad. Uno de los asuntos en debate era si la zona donde quieren construir la antena es susceptible a deslizamientos de tierra.

El foro de apelaciones «concluyó que, tras revisar las leyes y reglamentos aplicables, no existe un requisito de notificar a los colindantes durante la etapa de evaluación ambiental. Asimismo, determinó que el área donde se construirá la torre de telecomunicaciones no posee alguna restricción que lo clasifique como un terreno susceptible a deslizamientos».

Los vecinos pidieron la intervención del Supremo alegando en parte que el estudio geotécnico del proyecto presentado por Innovattel establece que «existe una falla geológica sobre trescientos (300) metros al suroeste del lugar propuesto para la torre, por lo que se recomienda realizar una consulta con un geólogo profesional».

La disidente plantea que una controversia de derecho que amerita ser abordada es que la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Ley 89 de 2000) dispone lo siguiente: «Previo a la concesión de una autorización o permiso para la construcción de dicha torre por la agencia o ente gubernamental correspondiente, notifiquen a los colindantes de cualquier permiso u autorización solicitado ante dichas entidades gubernamentales».  También establece que «se le requiera a los proponentes notificar a los colindantes en un radio de cien (100) metros en cualquier dirección tomando como centro la ubicación propuesta de la torre».  En este caso, los peticionarios alegan que viven dentro de ese radio de 100 metros.

«Parece haber una deficiencia en la notificación a los residentes, lo cual podría constituir una violación al debido proceso de ley, además de un riesgo real para los colindantes y su entorno», reza la disidente.

El derecho constitucional involucrado conlleva la notificación adecuada del proceso y la oportunidad de ser oído

«Recordemos que el debido proceso de ley exige a los componentes del Estado garantizar que, al interferir con los intereses propietarios de una persona, se cumpla con un procedimiento justo y equitativo», añade Estrella Martínez.

En la opinión disidente se elabora que lo ideal ería que el alto foro hiciera un análisis del derecho aplicable en estos casos relacionados con el debido proceso de la ciudadanía.  Además, se menciona que el poder de revisión judicial a las agencias administrativas busca garantizar que estas entidades cumplan con los mandatos constitucionales ante posibles «actuaciones arbitrarias de las agencias».

De igual forma, advierte que desde el 2014, en San Sebastián, et al. v. QMC Telecom, 190 DPR 652 666 (2014), el alto foro judicial hace la siguiente exhortación sobre  los casos de edificaciones de antenas: «La proliferación de torres que albergan antenas en zonas urbanas o en las cercanías de residencias crea desasosiego y temor por la seguridad y vida de dichos titulares y requiere de legislación que armonice los intereses comerciales con el de los ciudadanos de modo que se logre una convivencia sana y una mejor calidad de vida».

El representante legal de la parte peticionaria fue el licenciado Jesús M. Morales Irizarry y, por la parte recurrida. el licenciado Ricardo E. Carrillo Delgado.

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