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Dividido el Supremo al decidir no revisar orden de nuevo juicio contra Christian Serrano Chang

24 de agosto de 2015
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Dividido el Supremo al decidir no revisar orden de nuevo juicio contra Christian Serrano ChangDescarga el documento: Pueblo v. Serrano Chang

Un jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra el Sr. Christian Serrano Chang por el delito de asesinato en la modalidad estatuida en el Art. 93 (b) del Código Penal. El delito base fue maltrato intencional. Posteriormente, el convicto acudió al Tribunal de Apelaciones y arguyó, entre otros múltiples señalamientos de error, que el Tribunal de Primera Instancia permitió que el Ministerio Público "presentara prueba irrelevante, impertinente, inflamatoria y perjudicial al acusado con el único fin de crear pasión, prejuicio indebido y parcialidad en el jurado". Por otro lado, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia no había permitido objeciones en los argumentos de cierre del juicio, permitiendo argumentos altamente inflamatorios por parte del fiscal de los cuales no se pasó prueba.

El Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia el 24 de febrero de 2015 y ordenó la celebración de un nuevo juicio. El Tribunal de Apelaciones baso su decisión en las siguientes determinaciones:

  1. manifestaciones hechas por el Ministerio Público durante el juicio altamente inflamatorias y no sustentadas por la prueba;
  2. el Ministerio Público presentó una nueva teoría basada en la conducta sexual del acusado, insinuando que el acusado era homosexual y abusaba sexualmente del menor de edad fallecido, cuando el delito de agresión sexual no estaba en el pliego acusatorio; y
  3. que se le permitió al fiscal indicarle al jurado que podía consultar con una psicóloga, que era miembro de ese jurado, en cuanto a si una testigo decía o no la verdad.

Inconforme, la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un recurso de certiorari.

El 8 de mayo de 2015, la Sala de Despacho III, en su reunión de 5 de junio de 2015, recomendó expedir el recurso. De esta forma, el caso se incluyó como parte de los recursos a ser discutidos en la reunión del pleno de 26 de junio de 2015. Dicho día, una mayoría del Tribunal Supremo decidió no expedir el recurso de certiorari.

El Hon. Edgardo Rivera García emitió un voto particular disidente, al cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. Manifestó que la mayoría del Tribunal desatendió la oportunidad de expresarse sobre importantes asuntos revestidos de alto interés público. Indicó que las controversias que estaban bajo consideración estaban relacionadas a violaciones de derechos constitucionales durante un proceso criminal, violaciones a la garantía de un debido proceso de ley y al derecho a tener un juicio justo e imparcial. Señaló que es patente que las partes citan, en sus respectivos escritos, únicamente fragmentos aislados de la transcripción de la prueba oral que sustentan sus posturas. Por consíguete, dicho caso ameritaba el estudio completo y sosegado del expediente para tomar una decisión informada si se debía acoger el caso o no. Mencionó que algunos miembros del Tribunal Supremo creen que un recurso de certiorari se expide solamente para revocar un tribunal de menor jerarquía. Esbozó que dicha creencia estaba errónea y no era no compatible con la expansión histórica de la figura del ceriorari por parte del Supremo local. Destacó que lo que debe determinar la expedición de un caso es que el mismo cumpla con los requisitos de expedición vertidos en la regla 30 del Tribunal Supremo y no el resultado final del caso. Concluyó diciendo que la discreción judicial no es un pretexto para desatender las responsabilidades que tiene el Tribunal Supremo como foro de última instancia en Puerto Rico.

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo hubiese atendido el recurso de certiorari también.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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