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Dividido el Tribunal Supremo por caso sobre el Registro de Ofensores Sexuales

20 de julio de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

Un caso sobre la permanencia o no de un convicto en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores por un crimen de actos lascivos culminó en una decisión dividida del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con tres opiniones de conformidad separadas y dos jueces disidentes.

La opinión 2026 TSPR 71 es la sentencia Pueblo v. Ángel Hernández Díaz, que ordenó eliminar la información del exconvicto del también llamado "Registro de Ofensores Sexuales". Consta, con todas sus opiniones de conformidad, de 66 páginas.

Los disidentes fueron la jueza asociada Mildred Pabón Charneco y el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón. Sin embargo, no emitieron una opinión en la que proveyeran detalles de su postura.

Según hechos desglosados en parte de las opiniones, Hernández Díaz fue acusado en febrero de 2006 de actos lascivos contra un menor de 14 años, pero negoció un acuerdo de culpabilidad por el cual, al momento de declararse culpable, se le eliminó al delito "el elemento de minoridad". Fue sentenciado en julio de 2006 a 10 años, en sentencia suspendida. Con esta sentencia, fue incluido por un término de 10 años en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales, término que cumplió en 2016.

El Registro es una herramienta en la web, operada por el Departamento de Justicia también bajo el nombre Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico. Esta permite identificar por sus nombres y fotos a los convictos por estos delitos, así como el lugar donde residen y otra información de ese convicto o exconvicto.

Ya para el 5 de octubre de 2022, el sujeto pidió al Tribunal de Primera Instancia que se eliminara su información del "Registro de Ofensores Sexuales". Planteó dos aspectos: primero, que la ley vigente al momento de cometer su crimen disponía que debía estar en ese Registro por 10 años desde que comenzó su condena, y ese tiempo ya había pasado; y segundo, que una enmienda de 2011 establecía que no tenía por qué estar en el Registro si el delito se cometió contra un adulto. Aunque su delito fue contra un menor, como en la negociación con la Fiscalía se eliminó la minoridad, el exconvicto planteó que solo se le podía procesar como si la víctima fuera un adulto.

El Tribunal de Primera Instancia falló en contra de la petición del sujeto, y este acudió al Tribunal de Apelaciones, que optó por no expedir el certiorari. Ello ocurrió tras evaluar el pedido del exconvicto y la posición del Gobierno de Puerto Rico, que entendía que le aplicaba una ley de 2011 que lo mantendría en el Registro por toda la vida. Entonces, el caso llegó ante la consideración del Tribunal Supremo.

Las tres opiniones en esta sentencia ofrecieron un análisis del derecho aplicable a base de las leyes que han existido con el paso del tiempo para este Registro, y de la jurisprudencia que se ha ido formando en cuanto a este tema.

La primera opinión de conformidad es de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, y se unieron el juez asociado Rafael Martínez Torres, el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo y el juez asociado Ángel Colón Pérez. Lo primero que hace esta opinión es un recuento histórico sobre la ley del Registro, que nació en 1997 para cumplir con una ley federal y que, en su versión más reciente de 2011, establecía tres periodos de permanencia en el Registro para los convictos, que variaban dependiendo del delito por el que fueron hallados culpables: algunos a 15 años, otros a 25 años y otros por toda la vida.

Luego, repasa decisiones previas relacionadas con el Registro y, finalmente, en esta opinión avalada por cuatro de los jueces del Supremo, entienden que se debe aplicar el principio de favorabilidad, una doctrina del derecho penal mediante la cual se aplica la ley penal más favorable a un acusado. "En cumplimiento con el principio de favorabilidad, concluyo que la Ley Núm. 243-2011 es la pieza legislativa aplicable a la controversia ante nos por ser la más benigna", indicaron estos jueces del Supremo.

En concreto, se resalta que la ley de 2011 "nunca deja claro el término [de tiempo en el Registro] aplicable cuando se encuentra a una persona culpable por el referido delito [actos lascivos] en contra de una persona mayor de edad. Ante una laguna de esta magnitud, nos corresponde limitar nuestra intervención judicial y evitar aplicar términos a ciegas. Hacer lo contrario conllevaría un uso indebido de nuestras facultades revisoras. El lenguaje expreso sobre los actos lascivos en diversas modalidades se eliminó de la legislación aplicable, solo dejando alusión al elemento de la minoridad de la víctima. No cabe más que concluir que la información del señor Hernández Díaz no debe constar en el Registro".

Por su parte, el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una segunda opinión de conformidad.

"Nos encontramos ante una controversia singular que permitía pautar y reconocer un balance entre los derechos de las víctimas de delito y los de las personas que deben figurar en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. Hoy, lamentablemente, se perdió esa oportunidad", se indicó.

El juez Estrella calificó de "errónea" la interpretación del exconvicto de que la ley de 2011 implica que una persona que comete actos lascivos no debe estar en el Registro si la víctima es mayor de edad, esto por la forma en que está redactada la ley. Dijo que, si se toman en consideración las definiciones de lo que es un ofensor sexual y un delito sexual, el exconvicto sí debió ser colocado en el Registro.

"Recordemos que ‘Delito Sexual’ es ‘un delito que tenga como elemento constitutivo un acto sexual o conducta sexual con otra persona’. Evidentemente, actos lascivos es un delito sexual cometido contra otra persona, y ‘otra persona’ incluye, sin duda, a una persona mayor de edad. De esta forma, la Ley Núm. 243-2011 establece que las personas que incurren en estos actos o conductas sexuales están obligadas a inscribirse en el Registro, sin que la edad de la víctima sea determinante para esta clasificación", afirmó Estrella.

Sin embargo, el juez entiende que se le debe eliminar la información del Registro porque ya cumplió el plazo que le tocaba, que era el de una ley de 2004 que creaba un plazo de 10 años, cumplido en 2016.

El juez asociado aclara que, en su opinión, y la de tratadistas como la profesora Iris Rosario, es errado "catalogar la legislación que nos ocupa [la del Registro] como una de carácter civil" porque, según él, cuando un estatuto de naturaleza civil conlleva consecuencias punitivas, se activa la protección constitucional contra leyes ex post facto.

Según ha sido mencionado en otra jurisprudencia, aludiendo a su vez a tratadistas como Ernesto Chiesa, en esencia, la ley ex post facto se refiere a la aplicación retroactiva de una ley que agrava para el acusado su relación con el delito, la oportunidad de defenderse y la forma de cumplir una sentencia o su extensión.

Luego, la jueza asociada Camille Rivera Pérez emitió una tercera opinión de conformidad, a la cual se unió el juez asociado Raúl Candelario López.

Lo primero que hace es expresar que las personas que resulten convictas por el delito de actos lascivos o impúdicos cometidos contra un adulto están incluidas bajo la definición de Ofensor Sexual Tipo I, por lo que deben estar en el Registro por quince años.

Uno de los puntos que se resaltan en esta opinión de conformidad, dentro del análisis histórico del Registro, es que la existencia del Registro de Ofensores Sexuales no tenía "un carácter punitivo". Su objetivo, dijo la jueza, es mantener informadas a las autoridades gubernamentales y a la ciudadanía sobre el paradero de esos convictos que luego se reintegraban a la libre comunidad.

"Existe un patente peligro de reincidencia en la comisión de delitos que implican crímenes sexuales o que constituyen abuso contra menores, lo que representa un riesgo y se puede traducir en graves daños a las posibles víctimas", según una jurisprudencia citada por estos jueces del Tribunal Supremo en relación con este mecanismo.

La ley vigente establece tres categorías, siendo la de Ofensor Sexual I la del término menor y la que aplica al convicto cuando la "conducta constituyó abuso sexual".

Aquí también se detalla que la aplicación retroactiva de leyes como la del Registro de ofensores no viola la disposición constitucional contra la aplicación de leyes ex post facto porque ese estatuto se considera uno de naturaleza civil y "no punitiva", algo en lo que discrepan estos jueces, amparados en opiniones de mayoría previas del Tribunal Supremo, del juez asociado Estrella.

Finalmente, esta opinión hace un análisis hermenéutico sobre el uso de la conjunción "o" en la ley de 2011 que se está usando en este caso, y entiende que la intención legislativa detrás de la conjunción "o" en la definición de Ofensor Sexual Tipo II es "indicar que el elemento de la minoridad es necesario en las instancias en donde el ofensor resulta convicto por los delitos allí enumerados o, en la alternativa, cuando se hayan materializado sus respectivas tentativas o conspiraciones".

"Si bien es cierto que los hechos repudiables imputados contra el peticionario involucraban a una víctima menor de catorce años, este se declaró culpable y fue convicto por el delito de actos lascivos sin el elemento de minoridad. El peticionario descansó y confió en el preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público", indicó.

Por tanto, debía ser sacado de la lista de ofensores sexuales en 2021, por lo que ya podía ser excluido de este mecanismo, según esta opinión.

En este caso, la defensa del imputado recayó en Luis A. Gutiérrez Marcano y, por el Gobierno, comparecieron el procurador general Fernando Figueroa Santiago y la procuradora general auxiliar Liza M. Delgado González.

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