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En un caso donde el Tribunal Supremo se dividió 5 a 4, y que entre la opinión mayoritaria y las disidentes cuenta con 105 páginas, el alto foro autorizó limitar el principio de retroactividad en un caso bajo el derecho penal.
La opinión mayoritaria del, 2026 TSPR 33, fue escrita por el juez asociado Raúl A. Candelario López. El caso nace de los reclamos separados de dos confinados, Celso Romero Figueroa y Antonio Alemañy Rivera, solicitando ser considerados para ser excarcelados y recibir "el privilegio de libertad bajo palabra".
Las peticiones fueron consideradas inicialmente por la Junta de Libertad Bajo Palabra, que los denegó. Dijo no tener jurisdicción para atenderlas por que la Ley 85 de 2024 les impedía considerar a convictos por delitos como violación y actos lascivos. Sus abogados planteaban que había una ley anterior que les permitía beneficiarse, la ley 85 de 2022, y que la decisión de la JLBP violentaba la prohibición constitucional contra leyes ex post facto y el debido proceso de ley.
Ambos casos fueron llevados al Tribunal de Apelaciones que confirmaron a la JLBP, y las abogadas de los acusados, de la Sociedad para la Asistencia Legal, elevaron el caso al Tribunal Supremo.
En su análisis del derecho, lo primero que hace la opinión mayoritaria es repasar Doctrina de Evitación Constitucional. "Los planteamientos constitucionales no deben abordarse cuando un caso puede resolverse mediante un análisis estatutario", se indicó.
Se supone, por tanto, que cuando se cuestiona la validez de una ley o se suscita alguna duda sobre su constitucionalidad, los tribunales deben asegurarse de que no existe otra posible interpretación razonable de la ley, dijo el alto foro.
Luego se evalúa a la institución de la JLBP, que por una ley de 1974 es la autoridad para conceder el beneficio de libertad bajo palabra a una persona recluida en una institución penal de Puerto Rico.
"El propósito de la ley fue dar cumplimiento a la política pública establecida en la Constitución de Puerto Rico, en aras de propender al tratamiento adecuado de las personas convictas, con el fin de hacer posible su rehabilitación moral, social y económica", se indicó.
Una enmienda a la Ley de la JLBP, la 85-2022 establece unos cálculos favorables a la hora de determinar cuanto tiempo falta en una condena, y dice que "esta ley aplicará de manera retroactiva". Pero, dice la mayoría del Supremo, luego se aprobó la 85-2024 para aclarar que el nuevo cómputo no resulta aplicable a las personas convictas por los delitos de agresión sexual conyugal, violación, actos lascivos, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil. Y afirma que no debe applicarse retroactivamente la ley de 2022.
Lo próximo que hace el Supremo es discutir en conjunto el Principio de Favorabilidad y Cláusula de Reserva. Ese principio dice que si una ley penal, cuyos efectos resultan en un tratamiento más favorable para una persona acusada, se aprueba con posterioridad a la comisión de los hechos delictivos, esta se debe aplicar retroactivamente, de modo que la persona acusada disfrute de sus beneficios. O sea, en términos generales, si hay más de una ley relacionada a un delito, al acusado le aplica la ley que le es mas favorable. El principio está cobijado en el artículo 4 del Código Penal.
"’Un acusado no tiene un derecho constitucional a la aplicación retroactiva de leyes penales más favorables", dijo el Supremo.
Pero, en "’consonancia" con el principio de favorabilidad, se han adoptado las cláusulas de reserva, las cuales aseguran la aplicación de leyes que han sido derogadas o enmendadas a los hechos ocurridos durante el periodo en que estuvieron vigentes. "Mediante la incorporación de las cláusulas de reserva en los códigos penales, se ha advertido la intención del legislador de imponer limitaciones al principio de favorabilidad", agregaron.
Entonces, al aplicar el derecho a los hechos, uno de los puntos que afirma la opinión es que en el presente caso, resulta innecesario adentrarse en el análisis constitucional de la controversia sobre leyes ex post facto. La mayoritaria no explica a que se refiere esta protección constitucional a leyes expost facto pero soi lo hace la disidente de la jueza presidenta Maite Oronoz.
Es ampliamente reconocido que en nuestro ordenamiento jurídico no se puede aplicar de manera retroactiva una norma que desfavorece a una persona convicta de delito, pues estaría en contravención con la protección constitucional contra leyes ex post facto. Sec. 12, Art. II, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Entre otras cosas, esta protección busca evitar que el Estado introduzca legislación de modo punitivo o arbitrario. González v. ELA, 167 DPR 400, 408 (2006). Se considera que una legislación atenta contra la prohibición de leyes ex post facto cuando están presente dos elementos: la retroactividad de la ley y su efecto prejudicial sobre la persona acusada o convicta", dijo la jueza.
El alto foro no entra en su opinión mayoritaria en este análisis porque entienden que la mera interpretación del texto legal provee una base suficiente para resolver el asunto. "Debemos recordar que, conforme a la Doctrina de Evitación Constitucional, los tribunales deben abstenerse de considerar cuestiones constitucionales cuando el caso puede decidirse adecuadamente mediante un análisis estatutario válido", sostuvo.
"Al examinar el lenguaje claro de la Ley Núm. 85-2024, este Tribunal entiende que no se requiere recurrir a un análisis constitucional para disponer del recurso", indicaron.
La opinión mayoritaria indica que el principio de favorabilidad es puramente estatutario y corresponde a un "acto de gracia legislativa". O sea, la aplicación retroactiva de leyes penales que son favorables depende enteramente de la prerrogativa del legislador. "El legislador tiene total discreción de crear excepciones a la aplicación retroactiva de la ley penal que resulte ser favorable a la persona acusada", sostuvo.
Concluye el alto foro que el legislador fue claro en crear la excepción al principio de retrooactividad . "’El beneficio de libertad bajo palabra constituye un privilegio y no un derecho"’.
La opinión de mayoría no solo expresa su interpretación del derecho, sin que explica porque -según ellos- se equivocan los jueces en la disidencia. "El ala disidente sugiere que la aplicación de la Ley Núm. 85-2024, constituye un aumento retroactivo del castigo impuesto a los peticionarios y, por consiguiente, una violación a la prohibición constitucional contra las leyes ex post facto. Sin embargo, cabe aclarar que el estatuto impugnado no altera la pena impuesta a los peticionarios ni modifica el término de reclusión fijado en sus sentencias, ni mucho menos redefine los delitos por los cuales fueron convictos.
Los disidentes fueron la presidenta Maite Oronoz, y los jueces asociados Ángel Colón Pérez, Luis Estrella Martínez y Camille Rivera, quienes en escritos diferentes denunciaron diversos aspectos, incluyendo planteamientos de que se infringen garantías constitucionales.
"Una mayoría de este Tribunal hoy opta por avalar un estatuto que incorporó, de modo retroactivo, una cláusula de reserva y exclusión que infringe el principio constitucional en contra de las leyes ex post facto", expresó la jueza presidenta.
"Se vulneran derechos tanto constitucionales como estatutarios, así como garantías individuales, por lo que este Tribunal debió haber declarado inconstitucional la Sección 3 de la Ley Núm. 85-2024, supra. En consecuencia, debió haber determinado que tal disposición no debe aplicarse a los peticionarios de este caso ni a ninguna otra persona en igual situación", sostuvo Estrella Martínez.
"De un análisis, cuidadoso y detenido, del historial legislativo de la Ley Núm. 85-2022, — estatuto que enmendó, entre otras disposiciones legales, el Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5001 et seq. (en adelante, "Código Penal") –, claramente se desprende que, en ésta, y, particularmente, en su texto original, no se incorporó una cláusula de reserva que limitase su aplicación retroactiva", expresó Colón Pérez.
"’La Opinión mayoritaria no aplica la Ley Núm. 85-2024, infra, tal cual fue legislada, amparándose de manera errada en la doctrina de autolimitación judicial. ’El lenguaje claro y explícito de un estatuto no se debe tergiversar, mucho menos malinterpretar o sustituir’"’, sostuvo Rivera Pérez.
Los representantes legales que participaron del caso fueron las licenciadas Emma Cristina Torres Martínez y Celimar Gracia Marín, de la Sociedad para la Asistencia Legal, y por la Oficina del Procurador General Omar Andino Figueroa, Frank A. Rosado Méndez, y Louanna N. Cruz Rivera.