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División en el Supremo por caso de impugnación de factura de AAA

20 de noviembre de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

Tres jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico disintieron en un caso con relación al manejo por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) de una factura impuesta a un ciudadano discapacitado que vive con su madre octogenaria y al que le están cobrando más de $3,000 por dos meses de consumo de agua.

El caso Damián Díaz Albarrán v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 2025 TSPR 115, trata sobre el intento del demandante de impugnar judicialmente una factura de $3,374.92, luego de que no prosperaran sus trámites de impugnación a nivel administrativo en la corporación pública. 

Hubo una vista finalmente sobre el asunto en mayo, pero el alto foro no supo nada de qué ocurrió en ese proceso. Por tanto, ordenó  a ambas partes, a AAA y al demandante, a informarles que había pasado. Puesto a que nadie cumplió, el pasado 5 de noviembre el Supremo emitió una resolución en la que ordenó solamente a la parte demandante que en 10 días le informara el resultado final de la vista bajo la advertencia de que si no cumplían, se desestimaría su querella. 

La resolución contó con una disidente del juez Luis Estrella Martínez, a la que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez. En esta se oponen a que solo se le exija al demandante expresarse cuando se trata de un asunto en el que se denuncia que la corporación pública emitió una notificación aparentemente defectuosa porque la AAA le anunció al ciudadano una decisión alegando que la misma era "final e inapelable", sin orientar a la persona de que podía ir al tribunal.

"No le advirtió correctamente al peticionario sobre los términos de revisión judicial disponibles. Ello en abierta contradicción y sin cumplir con las exigencias más básicas del debido proceso de ley en los procedimientos administrativos", indicó la disidente.

La opinión de la minoría resalta que en todo caso quien debe informar sobre lo que pasó en la vista de mayo es la AAA, porque la corporación pública le expuso para aquella época al Supremo que la demanda de Díaz Albarrán era académica porque ellos pautaron esa audiencia de mayo.

"Me parece inadecuado advertirle al peticionario que el incumplimiento con la orden conllevaría la desestimación con perjuicio del auto de certiorari. Sobre este particular, en el supuesto escenario de no recibir respuesta de ambas partes o de alguna de ellas, lo procedente sería continuar con el trámite ordinario que sigue a la expedición de un recurso de certiorari ante este Tribunal, máxime cuando no contamos con hechos que permitan concluir que la controversia se tornó académica", agregó la disidente.

"Es a la AAA a quien le compete demostrar y fundamentar su solicitud de desestimación. En vista de lo anterior, opino que la consecuencia jurídica de la incomparecencia y el incumplimiento con nuestra orden no debería ser la desestimación con perjuicio propuesta. Imponer esa sanción tan drástica equivaldría, de manera indirecta, a validar una notificación que, a todas luces, resulta inoficiosa, toda vez que la propia AAA la calificó como "final e inapelable" y no realizó advertencia alguna sobre los términos disponibles para solicitar revisión judicial", se agregó.

Según la disidente, desestimar este caso envía un mensaje equivocado sobre la validez de notificaciones administrativas defectuosas. La alternativa que propone la disidente es que si la AAA no fundamenta su solicitud de desestimación, sencillamente el caso se mantenga vivo en un trámite ordinario judicial.

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