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A medida que pasan los años, se vuelve más común mezclar el derecho de familia con las monedas virtuales, o mejor conocidas como las criptomonedas.
Pero, antes de entrar en términos legales, es necesario entender el complejo funcionamiento de estas monedas virtuales.
Para comenzar, el dinero digital se almacena en una cartera digital, ya sea en su computadora o en otro soporte físico. Usualmente el control de la moneda funciona a través de una base de datos descentralizada, una cadena de ‘blockchain’, que sirve como una base de datos de transacciones financieras públicas.
Actualmente, no existen instituciones bancarias que regulen las transacciones ni instituciones que funcionan como intermediarios. Las criptomonedas puedan ser utilizadas a nivel mundial y en cualquier tipo de negocio o servicio que así lo acepte.
Sin embargo, ¿qué pasaría con esa inversión durante un divorcio? El licenciado Fernando Rivera (Cube Legal PR), presidente de la Comisión de Asuntos Contributivos, Banca y Seguros del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, conversó con Microjuris sobre este tema.
"Aquí, básicamente, aplica la regla general porque, el hecho de que estemos invirtiendo en algo nuevo, no significa que va a cambiar el derecho, en este caso. Si lo compró con dinero privativo, pues, le pertenece al que lo compró. Si lo compró con dinero ganancial, le pertenece a ambos", dijo el licenciado a preguntas de Microjuris.
Pero, ¿qué sucede si es privativo, y generó algún tipo de ganancia?
"Bajo el Código Civil, esa parte en donde genera beneficio a la sociedad legal, aunque sea privativo, sería bien importante mirarlo. Pero, el problema es que, ‘yo no he dispuesto de esto. Yo no sé si hay ganancias’. Son cosas que se pudieran ver más adelante. Lo más probable es que si yo invertí en dinero privativo $20 mil dólares, pero cuando me voy a divorciar ya tengo un millón, no es lo mismo", abundó el licenciado.
Es importante destacar, además, que cuando se habla de las monedas virtuales, no se deben ver como dinero sino como bienes inmateriales. Por lo que, al final del día son inversiones en activos. Ante esto, durante un divorcio, se deben ver como cualquier otro activo financiero.
Asimismo, debido a la inexistente regulación legal habrá que considerar cada caso de forma individual, considerando las particularidades de la liquidación del matrimonio, que haya realizado inversiones en criptoactivos, las cuales carecen de valor monetario.
A su vez, el abogado recordó que, aunque antes cuando dos personas se casaban no podían arrepentirse de la sociedad legal de gananciales y hacer capitulaciones, actualmente a través de la aprobación de la Ley Núm. 62 del 27 de enero de 2018, las capitulaciones se pueden enmendar o efectuar después de haberse casado.