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[DOCUMENTO] Aprueban programa de teletrabajo en el servicio público

24 de marzo de 2020
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El Proyecto del Senado 1241, de la autoría del Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, ha sido aprobado por la Legislatura para crear la Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico y ordenar a las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a adoptar las medidas necesarias para implementar un Programa de Teletrabajo. De ser convertida en ley, la medida permitirá a los empleados participantes cumplir, parcial o totalmente, desde sus hogares u otras oficinas satélites de la entidad gubernamental a la cual pertenece, con los deberes y responsabilidades que les requiere su puesto.  El teletrabajo es un programa de trabajo que permite a un empleado ejecutar, toda o parte de sus labores, fuera del área regular de oficina.

Según expone la medida, a nivel federal se aprobó este concepto en el año 2010 a través del Telework Enhancement Act of 2010. Dicho estatuto, ordena a cada jefe de agencia del gobierno federal a implementar una política pública mediante la cual se autoriza a aquellos empleados que cualifiquen a realizar las labores encomendadas desde su hogar o desde otro centro de trabajo que no sean las oficinas regulares de la agencia. Se asegura que los resultados de la aplicación de dicho estatuto han sido favorables para las agencias desde el punto de vista económico, social y moral, según detallado en el Guide to Telework in the Government de la Oficina de Manejo de Personal de Estados Unidos del año 2011.

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La propuesta establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación y desarrollo del teletrabajo o trabajo a distancia como una opción laboral para todo empleado gubernamental que cualifique. Con este concepto, se busca agilizar procesos, disminuir gastos en utilidades y arrendamientos, además, de brindarle una opción más flexible de trabajo a nuestra fuerza laboral.

Para que el programa pueda ser implementado, cada agencia tendrá que cumplir con determinados requisitos tales como: procurar que la participación del empleado en el programa no disminuirá el desempeño de este o de la agencia; participación obligatoria de un entrenamiento determinado por la agencia; establecer un sistema de monitoreo de los niveles de productividad de los teletrabajadores y; establecer los sistemas de controles de seguridad adecuados que el teletrabajador habrá de utilizar con relación a la información física y electrónica que se almacena y/o utiliza en el lugar donde se lleva a cabo el teletrabajo.

Sobre las medidas de seguridad, se establece que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días deberán emitirse guías para establecer las medidas mínimas de protección, a los fines de garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información y procurar por el uso adecuado de los sistemas de información a través del programa. Además, la autoridad nominadora de cada agencia deberá designar a un empleado de esta como el Oficial de Trabajo a Distancia.

De convertirse en ley, toda agencia deberá incorporar el Programa de Teletrabajo en los próximos dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la misma.

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