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En sesión del 26 de marzo 2020, la Cámara de Representantes aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 641 para autorizar a los psicólogos a atender pacientes vía teléfono, computadoras o por cualquier otro método electrónico y a distancia, según autorizado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. La medida, de la autoría del presidente Carlos «Johnny» Méndez y la Delegación PNP, dispone que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud vendrán obligadas a pagar por los servicios psicológicos prestados a los pacientes por estas vías alternas como si fuera una visita presencial.
Los psicólogos autorizados a ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico deberán respetar la privacidad del paciente conforme a las disposiciones del Health Insurance Portability Accountability Act of 1996 y prestarán sus servicios de conformidad con cualquier ley o reglamento federal pertinente. Sobre el proceso de facturación, la medida dispone que todo psicólogo autorizado a ejercer la práctica de la psicología en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando Telehealth y las compañías de seguro de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) vendrán obligados a pagarla como si fuera una visita presencial.
La iniciativa es aprobada en medio de la emergencia de salud pública causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19). La medida indica que la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico emitió una resolución autorizando hasta el 15 de junio, a los psicólogos debidamente licenciados en Puerto Rico al uso de medios electrónicos para la intervención y seguimiento de pacientes mientras dure la emergencia del COVID -19, bajo el concepto de Telehealth.
Esta autorización temporal establece las guías bajo las cuales los psicólogos deberán cernirse al ofrecer servicios de consejería y psicoterapia. Los puntos más importantes de dichas guías son los siguientes:
Luego de ser aprobada por el Senado de Puerto Rico y la gobernadora Wanda Vázquez Garced, la medida entrará en vigor durante el término de noventa (90) días y prorrogable por un término adicional de treinta (30) días. Dicha prórroga podrá ser autorizada por el Secretario del Departamento de Salud, a solicitud de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, de éste entender prudente y necesario la extensión.
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