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Conceden licencia de ocho horas para trámites oficiales a cónyuges de militares en servicio activo

19 de noviembre de 2019
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El Senado concurrió con las enmiendas de la Cámara de Representantes en el Proyecto del Senado 383 que enmienda el Código Militar a fines de conceder una licencia de ocho horas a empleados que son cónyuges de militares en servicio activo en el exterior para realizar trámites, gestiones y preparativos familiares de cara a la convocatoria militar.

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La Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como el «Código Militar de Puerto Rico» reconoció en sus artículos 231 y 232 el derecho de estos ciudadanos a obtener una licencia militar para ausentarse de sus respectivos puestos de trabajo.

Asimismo, esta convocatoria obliga a estos militares y sus cónyuges a realizar poderes, autorizaciones y, en ocasiones, hasta testamentos, para que se puedan tomar decisiones en pro de la familia durante su ausencia. Dichas gestiones toman mayor importancia cuando en el núcleo familiar hay menores, sobretodo en etapa escolar o que padezcan de alguna condición médica.

Los cónyuges de los militares que son llamados al servicio han venido adquiriendo derechos en nuestra jurisdicción. A modo de ejemplo, y tal como se menciona en la propia exposición de motivos de este proyecto, el 25 de septiembre de 2012 Puerto Rico se unió a la tendencia establecida en muchos otros estados al adoptar la Ley 271-2012 que incorporó un sistema de ratificación expedita de licencias profesionales por endoso a los cónyuges de todo militar por motivo de su pareja haber sido transferida a Puerto Rico como parte de sus funciones durante un periodo temporero.

En ese contexto, la medida busca reconocer más derechos a los cónyuges de los militares al proponer concederles una licencia de ochos horas con paga para que realicen gestiones y cualquier preparativo necesario de cara a una convocatoria militar.

Sin embargo, la medida aclara que dicha licencia no aplicará cuando el servicio militar sea un entrenamiento anual o una escuela militar. A su vez, en el caso de la licencia para los empleados de empresas privadas,  el patrono no podrá tomar en consideración el uso de la licencia por el empleado con derecho a ella para efectos de evaluación de su desempeño.

El proyecto fue radicado el 17 de marzo de 2017 y es de la autoría de la senadora Evelyn Vázquez Nieves. La medida fue atendida por las Comisiones de Seguridad Pública tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Fue aprobado el 14 de noviembre de 2019 por la Cámara de Representantes en votación unánime con 46 votos a favor y de igual forma, contó con la concurrencia del Senado de manera unánime con 27 votos a favor en Sesión del 18 de noviembre de 2019.

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