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[DOCUMENTO] El Municipio de San Juan no puede zafarse de la autoridad fiscalizadora de la Junta de Supervisión Fiscal

27 de diciembre de 2019
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Descarga el documento: Autonomous Municipality of San Juan v. Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico

Según el Tribunal federal, la Junta de Supervisión Fiscal tiene la autoridad para declarar al Municipio de San Juan, y otros municipios, como instrumentalidades del Gobierno para ejercer su autoridad fiscalizadora. En cuanto al Municipio de San Juan en particular, el Tribunal entiende que es el centro económico de Puerto Rico, justificación suficiente para hacerlos parte de la quiebra bajo la Ley PROMESA y ejercer su autoridad para fiscalizar el uso de sus finanzas.

En mayo del 2019, la Junta de Supervisión Fiscal designó el Municipio de San Juan como una instrumentalidad cubierta por su autoridad para controlar las finanzas del Gobierno de Puerto Rico.

El Municipio de San Juan, en oposición a dicha determinación, presentó una demanda contra la Junta ante el Tribunal de Quiebras. En esencia, la demanda alega que la Junta de no tiene autoridad para ejercer su control sobre el Municipio de San Juan y otros.

El Municipio basa su contención en que la Ley PROMESA está encargada con la responsabilidad de fiscalizar las finanzas del Gobierno Central, y no ha provisto un razonamiento específico para ejercer su autoridad fiscalizadora sobre las finanzas de los municipios.

En la alternativa, el Municipio sostiene que, si la Junta no ha actuado en violación de la Ley PROMESA, entonces es la Ley PROMESA la que viola la doctrina de no-delegación, al permitir una delegación de poder por parte del Congreso de los Estados Unidos sin estándares adecuados. Ello, porque permite que designen al Municipio como una instrumentalidad bajo su autoridad para ejercer control sobre sus finanzas sin establecer un razonamiento adecuado. Adicionalmente, el Municipio señala que dado que los miembros de la Junta fueron nombrados en violación a la Cláusula de Nombramientos en la Constitución de los Estados Unidos, sus actuaciones y designaciones son inválidas, incluyendo la delegación del Municipio como instrumentalidad bajo su autoridad.

En su demanda, el Municipio alerta que ahora que su Alcaldesa y Legislatura Municipal se verán forzados a considerar como la Junta reaccionará a sus decisiones, o querrá imponer su política pública. Todo ello en perjuicio de los ciudadanos de San Juan, quienes votaron por la Alcaldesa, y no por la Junta.

La Junta presentó una moción de desestimación en cuanto a las primeras dos causas de acción en la demanda del Municipio. A su vez la moción solicitó que se paralice o se desestime sin perjuicio el asunto sobre la Cláusula de Nombramientos. Ello, porque toca que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resuelva la controversia.

En esencia, el planteamiento a favor de la desestimación de la demanda es que la Junta sostiene que la Ley PROMESA les reviste de autoridad para ejercitar su poder sobre el Municipio de San Juan. A su vez, la Junta sostuvo que la doctrina de no-delegación de poder sin estándares no aplica a territorios como Puerto Rico. En todo caso, la Junta contendió que la Ley PROMESA contiene la justificación necesaria para que ésta tome autoridad sobre los municipios como instrumentalidades, al Congreso establecer que todas las instrumentalidades deben ser
incluidas bajo la autoridad de la Junta para manejar la recuperación económica de Puerto Rico.

Para la jueza Laura Taylor Swain, la Ley PROMESA es clara y no ambigua en cuanto la autoridad de la Junta sobre las instrumentalidades de Puerto Rico, y el razonamiento detrás de que ejerzan esa autoridad sobre los municipios. Según la opinión, el ejercer control de los municipios es solo un método de la Junta para realizar su encomienda. A su vez, para el Tribunal de Quiebras, el que el Municipio de San Juan sea donde se desarrolla mucha de la actividad económica de Puerto Rico es razón suficiente para considerarles relevantes al momento de ejercer autoridad su fiscalizadora de la economía de Puerto Rico dentro de la Quiebra.

Bajo dicho razonamiento, desestimó las causas de acción mediante las cuales el Municipio de San Juan pretendía zafarse de la autoridad de la Junta.

En cuanto a la alegación de que los nombramientos de la Junta violan la Cláusula de Nombramientos, las partes estuvieron de acuerdo que este asunto está ante la consideración del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y hay que esperar su determinación al respecto.

por el Lcdo. Cristian González

 

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