» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

[DOCUMENTO] Enmiendan poderes y funciones de la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción

09 de febrero de 2020
COMPARTIR

Tras la declaración del estado de emergencia por el terremoto del 7 de enero del 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, promulgó el día 31 de enero 2020 la Orden Ejecutiva OE-2020-014 la cual enmienda los Boletines Administrativos previos OE-2017-065 (2017OE65) y OE-2017-069 (2017OE69) sobre la creación de la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico (OCRR).

La OE-2020-14 dispone que la OCRR será dirigida por el director ejecutivo de la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (AAPP), o por el oficial ejecutivo en quien delegue la junta de directores de la AAPP, y que el director ejecutivo de la AAPP consultará con el gobernador sus recomendaciones para dirigir la OCRR, antes de solicitar dicha delegación a la junta de directores. Además, establece que la OCRR ejercerá las facultades que la junta de directores de la AAPP le confiera, sin necesitar la previa autorización del Director Ejecutivo de la AAPP, y que sus facultades incluirán la creación de puestos, contratación de personal, manejo de sus finanzas, intervención de facturas, y pago de facturas.

A su vez, dispone que la junta de directores de la AAPP deberá asegurarse que la OCRR cuente con los recursos necesarios para ejercer sus facultades, por lo que la OCRR delegará en la AAPP, bajo su exclusiva discreción, cualquier facultad que entienda necesaria para ejecutar sus funciones.

Síguenos en Twitter #eLegislativo

De igual forma, señala que la OCRR estará llamado a llevar a cabo las funciones que le competen relacionadas con los esfuerzos de recuperación y reconstrucción del gobierno, tras cualquier evento que resulte en la declaración de una emergencia y/o desastre mayor por el presidente de los EEUU, sin limitarse a las emergencias y desastres declarados por los daños causados por los huracanes Irma y María, y el más reciente terremoto (desastre DR-4473), por lo que a tales efectos la OCRR llevará a cabo las funciones de un Recipiente, según dicho término ha sido definido mediante legislación o regulación federal.

La OCRR también deberá formular, adoptar, enmedar y derogar un calendario de informes para la Gobernadora de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa detallando las actividades realizadas y el progreso de la recuperación. Por último, la OE-2020-14 dispone que la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico podrá ejercer los derechos y poderes previamente conferidos  a la Autoridad de Alianzas Público-Privadas, sujeto a que los mismos no sean incompatibles con la Ley-29-2009.

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea

 

Powered by Microjuris.com