» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El pasado jueves, 19 de marzo de 2020, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 2448 que enmienda la Ley Núm. 85-018 conocida como la Ley de Reforma Educativa, a fin de disponer que el Departamento de Educación extienda a los estudiantes del sistema público de enseñanza la modalidad de educación a distancia, mediante cursos en línea o video conferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico que se estime pertinente.
Según lo expresa la exposición de motivos de la medida, la mayoría de las empresas están encaminando los procesos de capacitación y adiestramiento de su personal hacia la educación a distancia, y detalla que al día de hoy, para matricularse en un curso en línea, se requiere la autorización escrita del padre, la madre o el tutor legal del menor. Dicho director de escuela en donde el estudiante se encuentra matriculado oficialmente, debe tener conocimiento y autorizar al estudiante a matricularse en tal curso para que una vez el estudiante obtenga los permisos requeridos para tomar el curso, el coordinador del proyecto pueda proceder a realizar la matrícula oficial en el Sistema de Información Estudiantil.
La propia exposición de motivos de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, reconoce la modalidad educativa a distancia y plantea que la integración de la tecnología a la academia, en el desarrollo del programa a distancia en sus diferentes modalidades (cursos híbridos, cursos en línea, cursos por video conferencias), le permite al estudiante ser parte de una sociedad sin fronteras.
Esta modalidad a distancia, según la citada ley, se define como un enfoque educativo que provee un proceso de enseñanza y aprendizaje en el cual el alumno está separado físicamente del docente. Este modelo puede llevarse a cabo a través de cursos en línea y otras modalidades tecnológicas que facilitan la interacción pedagógica.
El autor de la medida argumenta que actualmente se viabiliza la educación a distancia en pocos casos, prinicipalmente para estudiantes próximos a graduarse o a estudiante dotados.
Específicamente, el Artículo 9.01 de la Ley de Reforma Educativa, dispone que «[a] los estudiantes identificados como dotados, se les ofrecerán alternativas de aceleración mediante estrategias integradas al salón de clase regular, así como otras categorías de servicios que correspondan a sus necesidades particulares e impartidos por maestros preparados a estos fines, como por ejemplo, y sin limitarse a, estudios independientes, estudios en el hogar mediante educación mixta (blended) o educación a distancia».
Así las cosas, la presente legislación propone enmendar dicha Ley Núm. 85-2018, entendiendo que este tipo de enfoque educativo no debe estar solo disponible para un reducido grupo de personas sino para el universo estudiantil del sistema público de enseñanza en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 2448, de la autoría del representante Rafael E. Rivera Ortega, fue presentado y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara el día 19 de marzo de 2020, y el mismo día fue descargado con enmiendas de sala y aprobado en votación final con 33 votos a favor, y 14 en contra. La medida debe pasar ahora al Senado para su evaluación.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.