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Descarga el documento: Aurelius Investments, LLC v. Commonwealth of Puerto Rico
Aunque de ordinario la ilegalidad de un cuerpo conllevaría la nulidad de sus acciones, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito se abstuvo de desestimar la quiebra presentada por la Junta de Supervisión Fiscal en nombre del Gobierno de Puerto Rico y de decretar la nulidad de alguna otra acción de la Junta.. El Primer Circuito pudo haber considerado la magnitud de la consecuencia que tendría revertir todo el proceso de quiebras y todo el gasto que ha significado para Puerto Rico.
En el 2018, varios fondos de inversión, aseguradoras de inversiones y la Unión de Trabajadores de la Industria y Riego (UTIER) acudieron ante el Tribunal de Quiebra alegando que la Junta de Supervisión Fiscal (Junta), nombrada por el Presidente Barack Obama para dictar la política económica del Gobierno de Puerto Rico, al amparo de la Ley PROMESA fue constituida ilegalmente.
El fin de los demandantes realmente era la desestimación en su totalidad de la quiebra que entabló la Junta bajo el Título 3 de la Ley PROMESA.
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La quiebra del Gobierno de Puerto Rico ha tenido consecuencias profundas en todos los sectores y poblaciones de la Isla. La gran mayoría de los casos que reclaman dinero al Gobierno se encuentran paralizados. Ante el Tribunal de Quiebra se han hecho acuerdos que se entienden beneficiosos para el pago de las obligaciones de Puerto Rico. Sin embargo, los bonistas y acreedores del Gobierno se verían afectados económicamente en el pago de lo que entienden se les debe.
En el proceso de quiebra, la Junta también solicito anular más de seis millones de dólares de la deuda de Puerto Rico.
Muchas personas relacionadas a los procesos coinciden en que no se sabe qué es peor: continuar con el proceso de la quiebra y ver dónde y cuándo termina el proceso, o revertir todos los efectos que ya ha tenido.
En su demanda, los demandantes alegaron que los nombramientos de la Junta se realizaron ilegalmente, contra la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de Estados Unidos. La Junta se defendió alegando que Puerto Rico esta sujeto a la Cláusula Territorial, señalando que ésta puede ir por encima cualquier otra. El Tribunal de Quiebra estuvo de acuerdo con la Junta. Los demandantes apelaron.
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito revocó la determinación de la jueza Laura Taylor Swain.
Según razonó el juez Juan Torruella en su opinión, la Cláusula Territorial sí faculta al Congreso de Estados Unidos a ejercer sobre Puerto Rico poder que no puede ejercer contra los estados incorporados. Sin embargo, esa facultad no le permite ignorar las limitaciones constitucionales al nombramiento de oficiales federales. Para el juez Torruella, los miembros de la Junta (excepto los exoficio) son oficiales federales, y fueron nombrados ilegalmente.
Al establecer el remedio, el juez Torruella declaró inconstitucional la clausula de la Ley PROMESA que permite el nombramiento de la Junta sin aprobación del Senado de Estados Unidos.
Sin embargo, decidió bajo la doctrina del oficial de facto, que las acciones de la Junta son validas porque fueron tomadas por personas actuando bajo la autoridad de un título, aunque luego se halló que el nombramiento era ilegal o nulo.
por el Lcdo. Cristian González