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[DOCUMENTO] Ley que establece certificación única de deuda ante agencias

16 de marzo de 2020
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Durante el mes de marzo el Proyecto del Senado 87 se firmó para enmendar la Ley 85-2009, conocida como la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos para establecer una certificación única de deuda que acredite el cumplimiento de la persona natural o jurídica con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y de Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM).

La Ley Núm. 85-2009 estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico estableciendo que todas las certificaciones expedidas por cualquier agencia gubernamental sean solicitadas, tramitadas y expedidas a través de la Internet. Por tanto, le impuso a todas las agencias gubernamentales facultadas a expedir certificaciones a diseñar e implantar el sistema electrónico más adecuado, eficiente y económico para lograr la efectiva consecución de la legislación.

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Según se desprende de la exposición de motivos de la Ley Núm. 26-2020, en los últimos años han habido algunos esfuerzos para hacer más accesible a la ciudadanía en general los documentos acreditativos de cumplimiento de obligaciones económicas con las entidades gubernamentales, y que son requeridos en diversas instancias, ya sea para formalizar un contrato con el Gobierno o para obtener algún permiso o licencia de entidades gubernamentales.

Se cita como ejemplo la creación de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, que estableció la Oficina de Gerencia de Permisos como el organismo gubernamental responsable de emitir permisos, licencias, autorizaciones, entre otros documentos también necesarios para la ciudadanía.

De igual forma, se destacan las disposiciones de la Ley Núm. 237-2004, según enmendada, que estableció parámetros uniformes y consolidó en un solo estatuto los requisitos en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos en los departamentos, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico.

El Artículo 5 de la citada Ley 237 establece que, para otorgar un contrato con el Gobierno, el contratista debe proveer seis (6) certificaciones distintas sobre información que solamente la tiene disponible el propio Gobierno.

Según expresa el proyecto de ley, el Gobierno de Puerto Rico no debiese estar fomentando la burocracia mediante un centenar de agencias separadas, independientes y desconectadas entre sí, y por el contrario, debe actuar como una sola entidad.

Sugiere además, que la información de una persona natural o jurídica sobre si tiene o no deudas contributivas o deudas con determinada entidad gubernamental, la debe tener y proveer el propio Gobierno de forma accesible mediante sistemas de programación modernos. Por lo cual, tanto las certificaciones requeridas en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos con el Gobierno como aquellas necesarias para el trámite y expedición de licencias, certificaciones o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico, entre otras, requieren ser simplificadas para poder brindar mejores servicios a los ciudadanos.

Por tanto, esta ley realiza las enmiendas necesarias con el fin de establecer una certificación única de deuda que acredite el cumplimiento de una persona natural o jurídica con Hacienda, CRIM, ASUME, ASEM y el DTRH, y establece que al momento del Gobierno contratar con una persona natural o jurídica, o proveer un servicio para conceder un permiso o licencia, debe ser el propio Gobierno quien informe la discrepancia sobre deudas de forma particular.

De esta manera, si la persona natural o jurídica tiene alguna deuda o discrepancias en la información, podrá dirigirse a la agencia que corresponda para atender el asunto, permitiendo así que el ciudadano pueda proceder a la contratación o a obtener la autorización, certificación o licencia que necesite sin dilación o costo adicional en la búsqueda de las distintas certificaciones.

La pieza legislativa fue de la autoría del ex senador Larry N. Seilhamer Rodríguez y la misma afirma ser cónsona con la política pública de accesibilidad de servicios electrónicos establecidas en la Ley de Gobierno Electrónico, la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos, según respectivamente enmendadas, así como con las Órdenes Ejecutivas OE-2017-015 que crea el Puerto Rico Innovation and Technology Service y la OE-2017-014 para establecer la Oficina del Principal Ejecutivo de Información («Chief Information Officer») del Gobierno de Puerto Rico.

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